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LT10 - Fallo sureño
Viernes 13 de Abril de 2012 - 22:44 hs
Unión civil: Reconocen la asignación familiar por cónyuge del mismo sexo
Lo resolvió el juez federal de Bariloche, Leónidas Moldes. Se dio en el marco de un amparo presentado contra la Anses, ante la negativa a otorgarle ese derecho alimentario en razón que el sistema informático aplicable no contemplaba esa situación
El titular del Juzgado Federal de Bariloche, Leónidas Moldes, hizo lugar al pedido realizado por una persona que había contraído matrimonio con otra del mismo sexo y le ordenó a la Anses que le pague la asignación familiar por cónyuge.
El fallo se dictó en el marco del amparo presentado por el reclamante, ante la negativa del organismo de otorgarle ese derecho argumentando que el sistema informático aplicable no contemplaba esa situación.
El magistrado sostuvo "que no parece razonable que encontrándose en plena vigencia la Ley N° 26.618, al actor se le cercene un derecho de naturaleza alimentaria, en razón de que un sistema informático no haya sido aún adaptado".
Además, el organismo había sostenido, al contestar el amparo, que una norma administrativa consideraba cónyuge a la esposa del beneficiario o al esposo de la beneficiaria.
Ante lo cual el juez consideró que la ley de matrimonio igualitario (26.618) aportaba la solución, ya que prevé expresamente que "todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones"
El fallo se dictó en el marco del amparo presentado por el reclamante, ante la negativa del organismo de otorgarle ese derecho argumentando que el sistema informático aplicable no contemplaba esa situación.
El magistrado sostuvo "que no parece razonable que encontrándose en plena vigencia la Ley N° 26.618, al actor se le cercene un derecho de naturaleza alimentaria, en razón de que un sistema informático no haya sido aún adaptado".
Además, el organismo había sostenido, al contestar el amparo, que una norma administrativa consideraba cónyuge a la esposa del beneficiario o al esposo de la beneficiaria.
Ante lo cual el juez consideró que la ley de matrimonio igualitario (26.618) aportaba la solución, ya que prevé expresamente que "todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones"
Fuente: cij.gob.ar
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