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Martes 03 de Abril de 2012 - 13:54 hs
Prestadores de servicios desde y hacia el exterior deberán entregar facturas digitales
Los prestadores de servicios desde y hacia el exterior deberán presentar a partir de este mes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los contratos o facturas que los respalden en forma digitalizada.
Así se estableció a través de la Resolución General de la AFIP 3307, que lleva la firma del titular de ese organismo, Ricardo Echegaray, y que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida forma parte del sistema de Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior y modifica otra Resolución General de la AFIP, la 3276, referida a contratos de servicios concertados con sujetos del exterior.
La nueva norma indica que “los sujetos residentes en el país -prestadores y/o prestatarios de los servicios- deberán producir la información que se indica en el micrositio ‘Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)‘, disponible en el sitio Web de la AFIP, integrante del servicio “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”.
Según se especifica, esa información deberá remitirse a la AFIP “a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato ‘.pdf‘ de la versión digitalizada del contrato que respalda la prestación del servicio o -de no existir éste- de la factura o documento equivalente que cumpla la misma función”.
“Cada remisión constituirá una ‘Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)‘ respecto de la cual el sistema asignará un número de identificación”, indica la Resolución, que agrega que la AFIP “podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes”.
También se modifica el apartado b del anexo de la Resolución General 3276, referido a “observaciones”, el cual se reemplaza por el siguiente: “a) La carga debe hacerse por cada contrato, con la posibilidad de informar más de un servicio contemplado en él o permitiendo cargar el contrato tantas veces como servicios contemple”.
“b) De no existir contrato escrito, los datos requeridos podrán suplirse por los de la factura o documento equivalente emitido por el prestador” y “c) Los documentos que deban transferirse digitalmente de acuerdo con lo previsto, deberán estar escaseados con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos -Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro-.”, destaca la norma, que aclara que la medida entrará en vigencia “a partir del 1 de abril de 2012”.
Así se estableció a través de la Resolución General de la AFIP 3307, que lleva la firma del titular de ese organismo, Ricardo Echegaray, y que fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida forma parte del sistema de Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior y modifica otra Resolución General de la AFIP, la 3276, referida a contratos de servicios concertados con sujetos del exterior.
La nueva norma indica que “los sujetos residentes en el país -prestadores y/o prestatarios de los servicios- deberán producir la información que se indica en el micrositio ‘Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)‘, disponible en el sitio Web de la AFIP, integrante del servicio “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior”.
Según se especifica, esa información deberá remitirse a la AFIP “a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un archivo en formato ‘.pdf‘ de la versión digitalizada del contrato que respalda la prestación del servicio o -de no existir éste- de la factura o documento equivalente que cumpla la misma función”.
“Cada remisión constituirá una ‘Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)‘ respecto de la cual el sistema asignará un número de identificación”, indica la Resolución, que agrega que la AFIP “podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes”.
También se modifica el apartado b del anexo de la Resolución General 3276, referido a “observaciones”, el cual se reemplaza por el siguiente: “a) La carga debe hacerse por cada contrato, con la posibilidad de informar más de un servicio contemplado en él o permitiendo cargar el contrato tantas veces como servicios contemple”.
“b) De no existir contrato escrito, los datos requeridos podrán suplirse por los de la factura o documento equivalente emitido por el prestador” y “c) Los documentos que deban transferirse digitalmente de acuerdo con lo previsto, deberán estar escaseados con la menor resolución que permita la legibilidad de los mismos -Resolución de 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro-.”, destaca la norma, que aclara que la medida entrará en vigencia “a partir del 1 de abril de 2012”.
Fuente: cronista.com
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