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Miércoles 02 de Marzo de 2011 - 20:18 hs

La Corte reiteró que todo concepto salarial debe computarse para la jubilación

"El tratamiento de la cuestión había sido omitido por la ANSeS y las sucesivas instancias judiciales, y fue reeditado ante esta Corte en un recurso ordinario de apelación", explicarn los máximos letrados en el caso Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/ ANSeS s/ reajustes varios.

El Tribunal hizo mérito de lo previsto en los arts. 10 y 49 de la ley 18.037 (aplicables al caso) y constató que en la causa no estaba en discusión el carácter salarial de las sumas abonadas a la recurrente, dado que habían sido certificadas por la ANSeS como remunerativas y su inclusión en el haber inicial no había sido objetada por el organismo al contestar la demanda.

Sobre esa base, la Corte dispuso que dichas retribuciones debían ser computadas en el primer haber del beneficio, sin perjuicio de los descuentos y contribuciones que debieran realizarse con destino a la Seguridad Social.

En definitiva, ordenó que de las sumas calificadas en forma pacífica por ambas partes como "remunerativas", se devengaran los correspondientes aportes y contribuciones.

De este modo, el máximo tribunal vuelve a ratificar la línea de que se deben incorporar al sistema previsional todas aquellas retribuciones que, sin razones válidas, hubieran sido excluidas de ese ámbito, como son las denominadas "asignaciones no remunerativas" que aplican diversas empresas, con el propósito de atenuar el impacto de las elevadas cargas patronales que pesan sobre la nómina salarial.