Jorge Baremberg, referente del Centro Comercial, decidió poner fin a la actividad de uno de los locales más emblemáticos de la ciudad. El cambio en los hábitos de consumo y la falta de relevo generacional fueron los factores determinantes.
Hoy - Publicado en el Boletín Oficial
Lunes 10 de Enero de 2011 - 13:07 hs
Prórroga de Presupuesto: establecen recursos y fuentes de financiamiento
El Ejecutivo concretó nuevas medidas para adecuar las cuentas públicas al no contar con una Ley de Presupuesto aprobada. A través de una decisión administrativa, la primera del año, se determinan créditos, recursos y formas de financiamiento.
El Gobierno nacional determinó los créditos presupuestarios, la estimación de los recursos y las fuentes financieras correspondientes a la prórroga del presupuesto vigente al cierre del ejercicio 2010.
Así lo establece la Decisión Administrativa 1/2011 publicada en el Boletín Oficial, en base a la legislación vigente en cuanto al procedimiento a seguir en caso de que al inicio del ejercicio financiero, no se encuentre aprobado el Presupuesto General de la Administración Nacional.
En dicha situación, regirá el presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con los ajustes que eventualmente debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional.
Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la Oficina Nacional de Presupuesto, las adecuaciones de las políticas presupuestarias, las descripciones de programas así como la programación anual y trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas.
También el avance físico programado de los proyectos, dentro de los 45 días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida.
Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la programación anual debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros.
Asimismo, se deberá informar, dentro de los 15 días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.
La Contaduría General de la Nación no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la Oficina Nacional de Presupuesto, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto.
Por otra parte, se determinó como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales, la suma de $ 13.257,5 millones, los que serán distribuidos por el Ministerio de Educación.
Las Universidades Nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se les transfieran por todo concepto.
Así lo establece la Decisión Administrativa 1/2011 publicada en el Boletín Oficial, en base a la legislación vigente en cuanto al procedimiento a seguir en caso de que al inicio del ejercicio financiero, no se encuentre aprobado el Presupuesto General de la Administración Nacional.
En dicha situación, regirá el presupuesto que estuvo vigente el año anterior, con los ajustes que eventualmente debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional.
Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la Oficina Nacional de Presupuesto, las adecuaciones de las políticas presupuestarias, las descripciones de programas así como la programación anual y trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas.
También el avance físico programado de los proyectos, dentro de los 45 días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida.
Esta programación trimestral mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la programación anual debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros.
Asimismo, se deberá informar, dentro de los 15 días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.
La Contaduría General de la Nación no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la Oficina Nacional de Presupuesto, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto.
Por otra parte, se determinó como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales, la suma de $ 13.257,5 millones, los que serán distribuidos por el Ministerio de Educación.
Las Universidades Nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se les transfieran por todo concepto.
Fuente: ambitoweb.com/lt10
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