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Hoy - Empresarios y sindicalistas implicados
Jueves 06 de Enero de 2011 - 13:44 hs
Confirman al juez Oyarbide al frente de causa por tráfico de medicamentos adulterados
La Sala II de la Cámara Federal porteña no hizo lugar aun pedido de recusación contra el magistrado. Fue ante una presentación de dos empresarios vinculados a Droguería Arcasel y acusados de integrar una asociación ilícita.
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal no hizo lugar a un pedido de recusación contra el juez Norberto Oyarbide, en el marco de una investigación por tráfico de medicamentos adulterados.
Se trata de una presentación realizada por Ricardo Bruno y Valeria Postigo, empresarios que se encuentran procesados en una causa en la que se investiga a la Droguería Arcasel por comercializar medicamentos adulterados, robados y falsificados.
Los acusados habían alegado la existencia de “arbitrariedad” en el magistrado que “les ha impedido ejercer debidamente sus derechos en el marco de estas actuaciones, indicando la concurrencia de circunstancias graves que afectan la objetividad e imparcialidad frente al caso”.
Para el tribunal, “los argumentos expuestos por la defensa, vinculados con diversas viscicitudes acaecidas en el curso de la instrucción, además de no resultar per se indicadoras de algún tipo de animosidad del instructor con la defensa o sus asistidos -extremo que debe hallarse presente para que prospere el apartamiento en los términos planteados-, contienen aspectos susceptibles de ser canalizados por medio de las vías que establece el ordenamiento ritual a esos efectos, habiendo sido correctamente utilizadas por la defensa en distintas oportunidades”.
Se trata de una presentación realizada por Ricardo Bruno y Valeria Postigo, empresarios que se encuentran procesados en una causa en la que se investiga a la Droguería Arcasel por comercializar medicamentos adulterados, robados y falsificados.
Los acusados habían alegado la existencia de “arbitrariedad” en el magistrado que “les ha impedido ejercer debidamente sus derechos en el marco de estas actuaciones, indicando la concurrencia de circunstancias graves que afectan la objetividad e imparcialidad frente al caso”.
Para el tribunal, “los argumentos expuestos por la defensa, vinculados con diversas viscicitudes acaecidas en el curso de la instrucción, además de no resultar per se indicadoras de algún tipo de animosidad del instructor con la defensa o sus asistidos -extremo que debe hallarse presente para que prospere el apartamiento en los términos planteados-, contienen aspectos susceptibles de ser canalizados por medio de las vías que establece el ordenamiento ritual a esos efectos, habiendo sido correctamente utilizadas por la defensa en distintas oportunidades”.
Fuente: cij.gov.ar
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