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LT10 - Madre ausente
Martes 04 de Enero de 2011 - 13:28 hs
Conceden el arresto domiciliario a un padre para proteger el “interés superior” de su hija
Lo resolvió el TOF 2 de la Capital. Se trata de un condenado a cuatro años de prisión que solicitó el beneficio para reforzar el vínculo con su hija de 4 años, cuya madre estaba “ausente” y se encontraba bajo el cuidado de su abuela.
El Tribunal Oral Federal N° 2 de la Capital concedió el arresto domiciliario a un padre que había solicitado el beneficio para reforzar el vínculo con su hija, de cuatro años de edad, que se encontraba bajo el cuidado de su abuela y cuya madre está “ausente”.
El hombre consideró que la medida era “indispensable para el normal desarrollo y crecimiento de la menor”, debido a que al momento de su detención la niña estaba a su cargo, y pidió que sea interpretada “de forma amplia” la ley 26.472, que autoriza el beneficio a la madre de un niño menor de cinco años a su cargo, “ya que de lo contrario se estaría realizando una distinción basada en una cuestión de género, lo que afectaría el principio constitucional de igualdad ante la ley”.
Según la resolución, el solicitante había sido condenado a cuatro años de prisión, el 17 de marzo de 2009, por tenencia de estupefacientes para consumo personal y por tenencia para consumo personal, y se le impuso un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación. Asimismo, se encontraba desde agosto último bajo el régimen de salidas transitorias y cumplirá el próximo 15 de enero el plazo para acceder a la libertad condicional.
En el caso, la defensora de menores había dictaminado que correspondía hacer lugar al beneficio, toda vez que la menor “se encontraba amparada en la Convención de los Derechos del Niño, atendiendo a su derecho a mantener sus vínculos familiares”, fundando su decisión en diversos informes sobre la situación de la hija del solicitante.
En el fallo, la jueza María Garrigós de Rébori señaló que en esos informes se indica que la menor presenta “significativas dificultades en su lenguaje y discarencias afectivas por la falta de ambas figuras parentales en su vida cotidiana, circunstancia que a pesar de la buena relación que mantiene con su abuela ello no alcanza a suplir las ausencias mencionadas atento a la corta edad de la niña”.
Ante ello, la magistrada dijo que la Convención de los Derechos del Niño establece que deberá primar el interés superior del menor en toda decisión de una institución pública o tribunal de Justicia y que, en el caso, “el encierro en una unidad penitenciaria del condenado y la ausencia de la madre de la menor reciente el normal desenvolvimiento familiar con afectación al derecho de la niña”.
“La protección del núcleo elemental para el desarrollo de la menor involucrada fuerza entonces a encontrar una solución que priorice su interés al tiempo de procurar, en la medida de lo posible, a que el condenado cumpla la pena impuesta por este Tribunal”, añadió.
Así, indicó, la posibilidad de que el padre continúe cumpliendo esa pena bajo la modalidad de arresto domiciliario “aparece como una solución equitativa a los efectos (de) cumplir por un lado con la medida adoptada por el Estado, como la detención, y por otro, el derecho de la menor a crecer al amparo de su familia de origen”.
El hombre consideró que la medida era “indispensable para el normal desarrollo y crecimiento de la menor”, debido a que al momento de su detención la niña estaba a su cargo, y pidió que sea interpretada “de forma amplia” la ley 26.472, que autoriza el beneficio a la madre de un niño menor de cinco años a su cargo, “ya que de lo contrario se estaría realizando una distinción basada en una cuestión de género, lo que afectaría el principio constitucional de igualdad ante la ley”.
Según la resolución, el solicitante había sido condenado a cuatro años de prisión, el 17 de marzo de 2009, por tenencia de estupefacientes para consumo personal y por tenencia para consumo personal, y se le impuso un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación. Asimismo, se encontraba desde agosto último bajo el régimen de salidas transitorias y cumplirá el próximo 15 de enero el plazo para acceder a la libertad condicional.
En el caso, la defensora de menores había dictaminado que correspondía hacer lugar al beneficio, toda vez que la menor “se encontraba amparada en la Convención de los Derechos del Niño, atendiendo a su derecho a mantener sus vínculos familiares”, fundando su decisión en diversos informes sobre la situación de la hija del solicitante.
En el fallo, la jueza María Garrigós de Rébori señaló que en esos informes se indica que la menor presenta “significativas dificultades en su lenguaje y discarencias afectivas por la falta de ambas figuras parentales en su vida cotidiana, circunstancia que a pesar de la buena relación que mantiene con su abuela ello no alcanza a suplir las ausencias mencionadas atento a la corta edad de la niña”.
Ante ello, la magistrada dijo que la Convención de los Derechos del Niño establece que deberá primar el interés superior del menor en toda decisión de una institución pública o tribunal de Justicia y que, en el caso, “el encierro en una unidad penitenciaria del condenado y la ausencia de la madre de la menor reciente el normal desenvolvimiento familiar con afectación al derecho de la niña”.
“La protección del núcleo elemental para el desarrollo de la menor involucrada fuerza entonces a encontrar una solución que priorice su interés al tiempo de procurar, en la medida de lo posible, a que el condenado cumpla la pena impuesta por este Tribunal”, añadió.
Así, indicó, la posibilidad de que el padre continúe cumpliendo esa pena bajo la modalidad de arresto domiciliario “aparece como una solución equitativa a los efectos (de) cumplir por un lado con la medida adoptada por el Estado, como la detención, y por otro, el derecho de la menor a crecer al amparo de su familia de origen”.
Fuente: cij.gov.ar
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