Tras un importante allanamiento el pasado sábado, tres hombres fueron aprehendidos anoche cuando intentaban ingresar al inmueble de Monseñor Zaspe y Zavalla. Los vecinos reclaman la demolición de la propiedad para evitar nuevos incidentes.
Viernes 15 de Abril de 2011 - 13:09 hs
Novedades electorales: Listas de adhesión y certificado de antecedentes para detectar represores
La habilitación explícita de las llamadas "listas de adhesión" y la revisión de los antecedentes
penales de los precandidatos para evitar que se postulen represores fueron algunas de las nuevas modalidades que el Gobierno fijó por decreto para las próximas elecciones.
Así fue determinado a través del decreto 443 publicado hoy, en el que se reglamentó la llamada ley de Reforma Política.
Algunas de las principales medidas adoptadas son las siguientes:
En el artículo 15 se habilitaron de manera explícita las llamadas "listas de adhesión". Se indicó que cuando se establezcan las alianzas, pueden fijarse "acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias".
En el artículo 7, se dispone que la Junta Electoral de cada partido "solicitará al Registro Nacional de Reincidencia los certificados de antecedentes penales correspondientes de los
precandidatos".
Con esa medida se pone en marcha una de las modificaciones a la Ley de Partidos Políticos fijada en la última norma de Reforma Política.
Allí se determina que no pueden ser candidatos "las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como
crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983".
Tampoco pueden ser candidatos "las personas condenadas por los crímenes descriptos" aun cuando "la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución".
Por otra parte, a través del decreto 444 publicado hoy, se fijaron los criterios para la confección de boletas.
Según se indica, en las boletas "sólo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta".
En tanto, en el decreto 445 se fija el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en radio y televisión.
Así, los canales y radios deberán ceder el diez por ciento de doce horas de programación para la difusión de anuncios electorales durante los períodos de campaña.
Según se prevé, la Dirección Nacional Electoral realizará un sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual.
Los anuncios de cada partido no podrán superar los 120 segundos y, según se prevé, no podrá haber más de un anuncio por partido en cada tanda.
penales de los precandidatos para evitar que se postulen represores fueron algunas de las nuevas modalidades que el Gobierno fijó por decreto para las próximas elecciones.
Así fue determinado a través del decreto 443 publicado hoy, en el que se reglamentó la llamada ley de Reforma Política.
Algunas de las principales medidas adoptadas son las siguientes:
En el artículo 15 se habilitaron de manera explícita las llamadas "listas de adhesión". Se indicó que cuando se establezcan las alianzas, pueden fijarse "acuerdos de adhesiones de boletas de diferentes categorías para las elecciones generales, con otras agrupaciones políticas no integrantes de la alianza, siempre que las listas a adherir resulten ganadoras en sus respectivas elecciones primarias".
En el artículo 7, se dispone que la Junta Electoral de cada partido "solicitará al Registro Nacional de Reincidencia los certificados de antecedentes penales correspondientes de los
precandidatos".
Con esa medida se pone en marcha una de las modificaciones a la Ley de Partidos Políticos fijada en la última norma de Reforma Política.
Allí se determina que no pueden ser candidatos "las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como
crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983".
Tampoco pueden ser candidatos "las personas condenadas por los crímenes descriptos" aun cuando "la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución".
Por otra parte, a través del decreto 444 publicado hoy, se fijaron los criterios para la confección de boletas.
Según se indica, en las boletas "sólo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta".
En tanto, en el decreto 445 se fija el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en radio y televisión.
Así, los canales y radios deberán ceder el diez por ciento de doce horas de programación para la difusión de anuncios electorales durante los períodos de campaña.
Según se prevé, la Dirección Nacional Electoral realizará un sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual.
Los anuncios de cada partido no podrán superar los 120 segundos y, según se prevé, no podrá haber más de un anuncio por partido en cada tanda.
Fuente: na
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