Legislativas - Incompatibilidad

Viernes 04 de Diciembre de 2020 - 12:50 hs

Acusan al titular de API de ejecutar y cobrar deudas a contribuyentes

Diputados socialistas reclaman explicaciones por el presunto accionar de Martín Ávalos, que además de ser administrador de API estaría cumpliendo funciones de ejecutor fiscal.

Actualizado: Viernes 04 de Diciembre de 2020 - 13:35 hs

El administrador de API, Martín Ávalos. Foto: Alfredo Celoria (La Capital).

El bloque del socialismo en la Cámara de Diputados presentó un pedido de informes en el que solicita al gobierno de Omar Perotti que explique por qué el titular de la Administración Provincial de Impuestos (API), Martín Ávalos, está llevando a cabo procedimientos de apremio –cobro de deudas- por sí mismo, cuando el cargo que ocupa es incompatible con dicha tarea.

Los legisladores advierten que el accionar del funcionario choca con las obligaciones establecidas en la Ley de Ética Pública N°13.230, haciéndolo "pasible de sanción o de remoción”.
 
“Es una situación inédita, que nunca ocurrió en el ámbito del API, que tiene como protagonista al propio administrador provincial”, sostuvo por LT10 la diputada Lorena Ulieldín, autora de la iniciativa.

"Resulta antiético que un funcionario público patrocine con su firma la intervención en las ejecuciones fiscales, cobrando por ello importantes honorarios, cuando en el organismo se cuenta con un área específica de apremio con más de 20 ejecutores fiscales, abogados de carrera, que son los encargados de realizar las gestiones de cobro judicial de esas deudas", continuó. 

La legisladora se preguntó por qué Ávalos eligió realizar esas actividades "y no otras, como por ejemplo la atención al público", y concluyó que su "único fin" es "generar ingresos" para su beneficio personal; ingresos que se suman "al sueldo que de por sí ya cobra como alto funcionario público".    

Dicha conducta, remarcó, vulnera las estipulaciones de la Ley de Ética Pública, ya que el funcionario “privilegia sus propios intereses particulares en lugar del interés público”.
 
Además, Ulieldín señaló que “siendo una de las funciones inherentes al cargo de administrador provincial la de velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes”, es decir que paguen, “como ejecutor de ese pago estaría percibiendo un beneficio personal al recibir honorarios del particular por su ejecución”.
 
A su vez, la diputada señaló que dicho accionar “viola el principio de abstenerse de intervenir en todo asunto comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil”, vulnerando específicamente el artículo que establece “la incompatibilidad de los funcionarios cuando estos tengan interés en el pleito y cuando sean acreedores”.

Las explicaciones solicitadas

Como consecuencia de ello, la diputada inquiere en su presentación si la norma que designa al administrador provincial de impuestos como ejecutor fiscal, es una auto-resolución del administrador general, una resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos, una resolución del Ministerio de Economía o un decreto del Poder Ejecutivo.
 
También pregunta si a los administradores regionales o a otras autoridades superiores de la API “se les concedió también esta prerrogativa incompatible de doble función y por ende doble remuneración”.
 
Asimismo solicita, respetando el secreto fiscal de los contribuyentes, “la nómina y fecha de los procesos de apremio que se iniciaron desde el 10 de diciembre de 2019, detallando los casos que se cobraron y los honorarios estipulados, con expresa mención de los tramitados de forma directa o bajo patrocinio letrado por el administrador provincial de Impuestos”.
 
Por último, Ulieldín pregunta “qué controles hizo el Área de Control de Gestión sobre el cobro de honorarios por apremios para verificar que se ajusten a la normativa vigente, toda vez que el administrador provincial de Impuestos es la máxima autoridad de control y, concomitantemente, sería sujeto controlado”.

Audio: Diputada Lorena Ulieldín, autora del pedido de informes

Fuente: LT10