Jorge Baremberg, referente del Centro Comercial, decidió poner fin a la actividad de uno de los locales más emblemáticos de la ciudad. El cambio en los hábitos de consumo y la falta de relevo generacional fueron los factores determinantes.
LT10 - Después de varios años
Martes 19 de Abril de 2011 - 22:01 hs
Reglamentaron el sistema de ejecución penal santafesino
La norma “ordena institucional y legalmente los derechos y obligaciones de las personas privadas de su libertad”, indicó el director del Servicio Penitenciario, Mariano Bufarini. Se explicó que la norma pone fin a una serie de vacíos legales.
El gobernador Hermes Binner firmó el decreto mediante el cual se reglamenta la ley provincial N° 11.661 de adhesión a la norma nacional de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
A partir de la reglamentación de la norma se pone “fin a una serie de vacíos legales e institucionales que se prolongaron por más de una década en el ámbito del sistema de ejecución penal de la provincia de Santa Fe”, indicaron desde el Ministerio de Seguridad.
Al respecto, el director general del Servicio Penitenciario, Mariano Bufarini, sostuvo que “el presente decreto forma parte de un proceso de actualización normativa en el ámbito del Servicio Penitenciario Provincial en el que participaron actores estatales, sociales y académicos. El resultado es un reglamento que avanza notablemente en relación a los instrumentos legales disponibles pues ordena institucional y legalmente los derechos y obligaciones de las personas privadas de su libertad”, afirmó el funcionario.
La ley de Ejecución de la Penas Privativa de la Libertad –Nº 24.660– fue sancionada por el Congreso Nacional en julio de 1996. En este marco y ante la necesidad de regular el funcionamiento de la ejecución de la pena en esta provincia, Santa Fe adhirió formalmente al régimen nacional mediante la ley provincial Nº 11.661, sancionada en 1998.
Si bien esa adhesión inicial constituyó un avance considerable, con el correr de los años se tornó insuficiente en orden a garantizar los derechos fundamentales y correlativamente, determinar las obligaciones de las personas privadas de libertad. En efecto, el proceso de determinación de una condena penal incluye toda una serie de elementos y detalles a evaluar producto natural del tránsito institucional diario de un ser humano privado de libertad en un lugar de detención.
Por estos motivos, la reglamentación se propuso ordenar y esclarecer aquellos aspectos no tratados por la normativa nacional y que han contribuido, en mayor o menor medida, a una aplicación discrecional en aquellos puntos no regulados.
En sus 252 artículos, el decreto reglamenta aspectos relativos al ámbito de aplicación legal e ingresos a las unidades penitenciarias, progresividad del tránsito penitenciario, salidas transitorias, normas de trato y conducta, régimen disciplinario, educación para el trabajo, relaciones familiares y sociales, visitas, comunicaciones, autoridades de aplicación, normas para los procesados, establecimientos abiertos, entre otros.
Además de los textos constitucionales y legales vigentes en nuestro país, el reglamento descansa en instrumentos de derecho internacional como las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos” de 1955, las “Reglas Penitenciarias Europeas” del año 2006, los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de su Libertad para las Américas” de 1998. A todo ello se suma las fuentes doctrinarias especializada en la materia.
Asimismo, para su diseño fueron consideradas todas aquellas recomendaciones efectuadas por distintos actores que intervinieron a través de la apertura de un período de consulta pública. Entre esos actores se encuentran funcionarios del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe; personas privadas de la libertad; las universidades nacionales del Litoral y de Rosario, a través de sus respectivas facultades de Derecho; los colegios de abogados; las asociaciones de magistrados; legisladores; y demás organizaciones no gubernamentales representativas en la materia.
El presente decreto tiene un claro fundamento político que descansa en aquellos preceptos establecidos en el Plan Penitenciario Provincial “Hacia una Política Penitenciaria Progresista para la provincia de Santa Fe”, presentado en abril de 2008.
En este documento, se establecieron cinco principios esenciales para una política penitenciaria progresista: reducir los daños; abrir la prisión; promover y asegurar derechos; democratizar la prisión; reintegrar socialmente a pesar de la prisión.
A partir de la reglamentación de la norma se pone “fin a una serie de vacíos legales e institucionales que se prolongaron por más de una década en el ámbito del sistema de ejecución penal de la provincia de Santa Fe”, indicaron desde el Ministerio de Seguridad.
Al respecto, el director general del Servicio Penitenciario, Mariano Bufarini, sostuvo que “el presente decreto forma parte de un proceso de actualización normativa en el ámbito del Servicio Penitenciario Provincial en el que participaron actores estatales, sociales y académicos. El resultado es un reglamento que avanza notablemente en relación a los instrumentos legales disponibles pues ordena institucional y legalmente los derechos y obligaciones de las personas privadas de su libertad”, afirmó el funcionario.
La ley de Ejecución de la Penas Privativa de la Libertad –Nº 24.660– fue sancionada por el Congreso Nacional en julio de 1996. En este marco y ante la necesidad de regular el funcionamiento de la ejecución de la pena en esta provincia, Santa Fe adhirió formalmente al régimen nacional mediante la ley provincial Nº 11.661, sancionada en 1998.
Si bien esa adhesión inicial constituyó un avance considerable, con el correr de los años se tornó insuficiente en orden a garantizar los derechos fundamentales y correlativamente, determinar las obligaciones de las personas privadas de libertad. En efecto, el proceso de determinación de una condena penal incluye toda una serie de elementos y detalles a evaluar producto natural del tránsito institucional diario de un ser humano privado de libertad en un lugar de detención.
Por estos motivos, la reglamentación se propuso ordenar y esclarecer aquellos aspectos no tratados por la normativa nacional y que han contribuido, en mayor o menor medida, a una aplicación discrecional en aquellos puntos no regulados.
En sus 252 artículos, el decreto reglamenta aspectos relativos al ámbito de aplicación legal e ingresos a las unidades penitenciarias, progresividad del tránsito penitenciario, salidas transitorias, normas de trato y conducta, régimen disciplinario, educación para el trabajo, relaciones familiares y sociales, visitas, comunicaciones, autoridades de aplicación, normas para los procesados, establecimientos abiertos, entre otros.
Además de los textos constitucionales y legales vigentes en nuestro país, el reglamento descansa en instrumentos de derecho internacional como las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos” de 1955, las “Reglas Penitenciarias Europeas” del año 2006, los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de su Libertad para las Américas” de 1998. A todo ello se suma las fuentes doctrinarias especializada en la materia.
Asimismo, para su diseño fueron consideradas todas aquellas recomendaciones efectuadas por distintos actores que intervinieron a través de la apertura de un período de consulta pública. Entre esos actores se encuentran funcionarios del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe; personas privadas de la libertad; las universidades nacionales del Litoral y de Rosario, a través de sus respectivas facultades de Derecho; los colegios de abogados; las asociaciones de magistrados; legisladores; y demás organizaciones no gubernamentales representativas en la materia.
El presente decreto tiene un claro fundamento político que descansa en aquellos preceptos establecidos en el Plan Penitenciario Provincial “Hacia una Política Penitenciaria Progresista para la provincia de Santa Fe”, presentado en abril de 2008.
En este documento, se establecieron cinco principios esenciales para una política penitenciaria progresista: reducir los daños; abrir la prisión; promover y asegurar derechos; democratizar la prisión; reintegrar socialmente a pesar de la prisión.
Fuente: gobierno de Santa Fe
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