Tras un importante allanamiento el pasado sábado, tres hombres fueron aprehendidos anoche cuando intentaban ingresar al inmueble de Monseñor Zaspe y Zavalla. Los vecinos reclaman la demolición de la propiedad para evitar nuevos incidentes.
LT10 - Sigue la controversia legal
Miércoles 20 de Abril de 2011 - 00:27 hs
Reconocen el tratamiento de fertilización asistida por obra social
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar a un amparo que obliga a una empresa de medicina pre paga a la cobertura integral del procedimiento. Omint se había negado al reconocimiento.
Actualizado: Sábado 12 de Marzo de 2016 - 23:26 hs
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario hizo lugar a un amparo que obliga a una empresa de medicina prepaga a la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad.
La presentación fue realizada por una mujer que padece infertilidad y ante la negativa de la empresa OMINT S.A. de cubrirle el tratamiento.
Los camaristas José Guillermo Toledo, Edgardo Bello y Elida Vidal sostienen en la resolución que "si bien la prestación requerida no se encuentra comprendida en el Programa Médico Obligatorio, no es motivo suficiente para eximir a la demandada de dar cobertura al tratamiento solicitado".
Agregan que no se puede prescindir de la función social que tiene el contrato de medicina privada debido a la entidad de los bienes en juego, como la salud y la vida de las personas.
Asimismo, la resolución destaca que "en la tutela de la salud y la vida de las personas, ni las obras sociales, ni las entidades de medicina privada ni el Estado deben ampararse en interpretaciones restrictivas".
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Programa Médico Obligatorio, revocó la resolución de primera instancia y ordenó a OMINT S.A. a cubrir el tratamiento integral de fertilización asistida de alta complejidad.
La presentación fue realizada por una mujer que padece infertilidad y ante la negativa de la empresa OMINT S.A. de cubrirle el tratamiento.
Los camaristas José Guillermo Toledo, Edgardo Bello y Elida Vidal sostienen en la resolución que "si bien la prestación requerida no se encuentra comprendida en el Programa Médico Obligatorio, no es motivo suficiente para eximir a la demandada de dar cobertura al tratamiento solicitado".
Agregan que no se puede prescindir de la función social que tiene el contrato de medicina privada debido a la entidad de los bienes en juego, como la salud y la vida de las personas.
Asimismo, la resolución destaca que "en la tutela de la salud y la vida de las personas, ni las obras sociales, ni las entidades de medicina privada ni el Estado deben ampararse en interpretaciones restrictivas".
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Programa Médico Obligatorio, revocó la resolución de primera instancia y ordenó a OMINT S.A. a cubrir el tratamiento integral de fertilización asistida de alta complejidad.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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