Sucesos - piden "inmediata detención"

Miércoles 13 de Mayo de 2020 - 19:42 hs

Confirman la condena del kinesiólogo por abusar de una joven

El acusado Mariano Scali transitó el proceso en libertad. Le impusieron una pena de siete años de prisión por la autoría del delito de abuso sexual con acceso carnal de una menor de edad.

Actualizado: Miércoles 13 de Mayo de 2020 - 20:14 hs

Siete años de prisión recibió, en una fallo de segunda instancia, Mariano Scali, un kinesiólogo de la ciudad de Santa Fe, de 30 años, acusado de delitos contra la integridad sexual de una joven paciente. El Tribunal también se dispuso su inhabilitación absoluta de por vida para ejercer la profesión.

El  abuso sexual fue cometido el miércoles 4 de abril de 2018, cuando la víctima concurrió a un turno médico en una clínica ubicada en el microcentro santafesino, en la que el acusado se desempeñaba como profesional de la salud. 

“Con la excusa de estar realizando maniobras kinesiológicas en el cuerpo de la adolescente, Scali la agredió sexualmente mientras estaba en la camilla de su consultorio”, afirmaron las fiscales Tolosa y Del Río Ayala, quienes solicitaron "la inmediata detención" de Scali, que pasó las instancias judiciales en libertad.

Piden 10 años de prisión para el kinesiólogo acusado de violar a una menor

La pena de primera instancia fue impuesta por los jueces Nicolás Falkenberg, Pablo Busaniche y Jorge Patrizi en octubre del año pasado.

En tanto,  los jueces de segunda instancia Fernando Gentile Bersano, Fabio Mudry y Alejandro Tizón confirmaron la sentencia a siete años de prisión para el abusador.

Las fiscales del MPA subrayaron que “el fallo de los jueces de segunda instancia incorpora la perspectiva de género y logra poner en tensión una serie de estereotipos que circulan socialmente ante la comisión de este tipo de delitos”. En tal sentido, remarcan que “los camaristas refieren a esos estereotipos y prejuicios y sostienen que estamos ante ‘la suposición de que las mujeres en concreto están disponibles sexualmente a menos o hasta que expresen su oposición’”. 

En ese sentido, destacaron que “los jueces de segunda instancia también reconocen que ‘el derecho usualmente no ha sido capaz de distinguir satisfactoriamente entre un acto sexual mutuamente deseado de una agresión sexual forzada, porque no ha escuchado las voces de las mujeres’”.

Fuente: LT10-MPA