Tras la puesta en marcha del sistema de almacenamiento y distribución, los remedios e insumos sanitarios llegan a efectores públicos de toda la provincia. Son para sostener tratamientos crónicos y reforzar la atención primaria.
Hoy - Por unanimidad
Martes 24 de Mayo de 2011 - 16:44 hs
La Corte decidió que la causa inundaciones siga adelante
La Corte Suprema de Justicia provincial resolvió un recurso de queja presentado por la provincia de Santa Fe, mediante el cual se pretendía paralizar el trámite del expediente civil, a las resultas de la causa penal, pendiente de juzgamiento.
La resolución de queja presentada por la Provincia de Santa Fe, ante la máxima instancia judicial provincial pone fin-en el ámbito local- a la controversia suscitada por el trámite que deben seguir las causas donde se pretende un resarcimiento económico por los daños causados como consecuencia de la inundación acaecida en el año 2003.
En dicha resolución el Máximo tribunal local entendió razonable que las causas civiles donde la pretensión resarcitoria esta fundada en la responsabilidad de la Provincia con fundamento en el artículo 1.112 del Código Civil, prosigan sin necesidad de esperar que se resuelvan previamente, las cuestiones penales planteadas como consecuencia de los acontecimientos mencionados.
Para ello, el Tribunal tuvo en cuenta primordialmente el tiempo transcurrido desde el hecho al cual se le atribuye ser la causa de las daños que se reclaman.
Lo decidido implica activar las causas civiles sin prescindir de lo que pudiera resolver la justicia penal, con la posibilidad de la provincia de eventualmente y en su caso, ejercer la acción de repetición contra los funcionarios responsables.
La decisión fue tomada por unanimidad, con los votos concordantes de sus Ministros, Dres. Gutiérrez, Falistocco, Spuler, Netri, Gastaldi y Erbetta.
En dicha resolución el Máximo tribunal local entendió razonable que las causas civiles donde la pretensión resarcitoria esta fundada en la responsabilidad de la Provincia con fundamento en el artículo 1.112 del Código Civil, prosigan sin necesidad de esperar que se resuelvan previamente, las cuestiones penales planteadas como consecuencia de los acontecimientos mencionados.
Para ello, el Tribunal tuvo en cuenta primordialmente el tiempo transcurrido desde el hecho al cual se le atribuye ser la causa de las daños que se reclaman.
Lo decidido implica activar las causas civiles sin prescindir de lo que pudiera resolver la justicia penal, con la posibilidad de la provincia de eventualmente y en su caso, ejercer la acción de repetición contra los funcionarios responsables.
La decisión fue tomada por unanimidad, con los votos concordantes de sus Ministros, Dres. Gutiérrez, Falistocco, Spuler, Netri, Gastaldi y Erbetta.
Fuente: Prensa poder judicial de Santa Fe
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