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Domingo 10 de Noviembre de 2019 - 11:17 hs

Feriados: ¿se viene un fin de semana largo?

El viernes 15 se conmemora la fundación de la ciudad de Santa Fe. El lunes 22 se celebra el Día de la Soberanía. Enterate cómo se trabaja.

Actualizado: Domingo 10 de Noviembre de 2019 - 11:25 hs

Este viernes 15 de noviembre la ciudad de Santa Fe festeja los 446 años de su fundación.  Con motivo de la conmemoración de en todo el territorio provincial será feriado administrativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N° 13.155/10.

¿En qué consiste? Este feriado alcanza a todos los municipios y comunas de la provincia, pero es optativo para el comercio, la industria y la banca. Por lo tanto, la actividad  se verá modificada en algunos ámbitos.

En las escuelas no se dictarán clases. Sin embargo, la actividad privada se desarrollará con normalidad.

En cuanto a los servicios, el transporte urbano de colectivos tendrá frecuencias similares a los días sábado; el sistema de estacionamiento medido funcionará de manera habitual; y la recolección de basura y barrido de calles se prestará con normalidad.

Lunes 18

El 20 de noviembre es el Día de la Soberanía Nacional, por tratarse de uno de los feriados trasladables dispuestos por el Gobierno nacional, se pasará para el lunes 18.

Ese día se conmemora la Batalla de la Vuelta de Obligado, ocurrida el 20 de noviembre de 1845, cuando soldados argentinos, comandados por Lucio Mansilla, se enfrentaron en inferioridad de condiciones al ejército anglo-francés, considerado por aquel entonces como uno de los más poderosos del mundo.

Por qué se trata de un feriado trasladable: según la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas Largos, aquellas fechas especiales que coincidan con los días martes y miércoles se trasladarán al lunes anterior. Esto explica por qué el feriado del miércoles 20 se festeja dos días antes de la fecha que le correspondería.

En esta oportunidad, tanto organismos y compañías del Estado como las empresas y negocios privados estarán obligados a otorgarles el día a sus empleados o, en caso contrario, liquidarlo según lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo en su cláusula 166.

Fuente: LT10