Economía - Impuestos

Jueves 30 de Mayo de 2019 - 17:05 hs

Ganancias: AFIP negó prórroga de vencimientos para contribuyentes

Los contadores piden más tiempo para los vencimientos de los impuestos a la renta financiera, Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Actualizado: Jueves 30 de Mayo de 2019 - 17:09 hs

El titular de la AFIP , Leandro Cuccioli, negó que este año haya motivos para una prórroga para los vencimientos en junio del impuesto a la Renta Financiera , Ganancias y Bienes Personales.

El funcionario explicó que el año pasado sí se dio una prórroga porque hubo una migración de sistemas antiguos a otros que corren íntegramente por Internet, y esto trajo complicaciones en la carga de los datos.

En cambio este año, el sector de Ayuda al Contribuyente no está recibiendo consultas en ese sentido, indicó el administrador federal de Ingresos Públicos.

Estas declaraciones de Cuccioli responden a una carta de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que nuclea a los contadores de todo el país, en la que solicitaba la prórroga de los vencimientos.

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Calendario

Estos son los vencimientos: Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales , entre el 11 y 13 de junio, según el número de CUIT y el pago debe hacerse el primer día hábil posterior o ingresar al Miniplan de hasta 4 cuotas. La de Renta Financiera es del 19 a 21 y el 24 de junio  y el pago, el primer día hábil posterior, también con opción a Miniplan. Los empleados que solo hacen declaraciones informativas deben presentarlas el 1 de julio.

Sobre los datos que faltan para renta financiera, sobre todo en Nuestra Parte de la AFIP , e incluso en las entidades financieras que debían presentarlas, Cuccioli dijo  que "no se puede generalizar porque hay contribuyentes que fueron anotando todo durante el años sabiendo que venía este vencimiento".

Además, hay tiempo para que la información esté hasta junio, y muchos bancos sí cumplieron, dijo Cuccioli, en tanto que recordó que Nuestra Parte es orientativo, pero si falta algo, la responsabilidad de la declaracion jurada  siempre es del contribuyente, concluyó.

Fuente: NA-LT10