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Martes 21 de Mayo de 2019 - 17:26 hs

La ANMAT prohibió una miel, una marca de jugo y productos médicos

Se trata de artículos que tienen irregularidades en los registros y rotulados y no pueden comercializarse en todo el país.

Actualizado: Martes 21 de Mayo de 2019 - 17:31 hs

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en todo el país, la comercialización de productos médicos, un cosmético de higiene personal, una miel, una serie de alimentos libres de gluten y un suplemento dietario. Las medidas fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial.

Miel 

En cuanto a la "Miel pura, marca La Luciana", cuya descripción es RNE 07-00403, RNPA 07-004822, de El Bolsón, Río Negro, la administración prohibió su uso y comercialización, ya que "no cumple la normativa alimentaria vigente". Según el Departamento Provincial de Bromatología de la provincia de Chubut "el producto no corresponde con los registros otorgados por esa Autoridad Sanitaria Jurisdiccional para dicha marca, declarando que se elabora en otra Jurisdicción".

Productos de higiene

El organismo también prohibió preventivamente la comercialización y el uso del producto rotulado como "Higiene y Confort, unos paños jabonosos descartables, hipoalergénicos, con extracto de manzanilla, de industria Argentina, con fecha de vencimiento 25/04/2021". Se tomó la determinación "al no encontrar antecedentes de inscripción que respondan a ese producto" ante la Anmat.

Suplemento dietario 

Por otro lado,  la Administración estableció la prohibición del suplemento dietario Lapacho Irupé elaborado por el Laboratorio Anahí, en Córdoba, que no podrá comercializarse más en el territorio nacional.  Según explicó el Anmat, el suplemento incumple una serie de infracciones en el modo en que está rotulado. "Presenta vocablos que pueden provocar que la información sea incorrecta, insuficiente o inducir a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición o procedencia del producto", señaló, y cuestionó que indique "que el producto posee propiedades medicinales y terapéuticas y aconseja su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades y de acción curativa". Además, agregó que carece de registro de producto y no consigna información obligatoria.

Jugos 

 También, la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos de la marca Frescor rotulados como "alimento libre de gluten". Según explicó, detectó rótulos que poseen el logo "sin TACC" pero el establecimiento no está habilitado para tal fin.

 

Insumos médicos y medicamentos 

También prohibió el uso, comercialización y distribución de todos los lotes de los productos rotulados como: "Alphabolic Pharmaceutical. Oxymetolone", "Anabolic Pharma. Tamoxifeno hasta que se realicen las pericias pertinentes para establecer su autenticidad.

Por último, prohibió la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y medidas de los productos médicos rotulados como: "IBC Aortic Punch/Aortic Punch/Medium Assembly/REF APM40/Sterile EO/RX Only/International Biophysics Corp. Austin, TX USA" y "FloPump, (Sterile)/REF 6400S/Sterile EO/RX Only, made in USA/International Biophysics Corp. Austin, TX USA".

El organismo explicó que el primero "se utiliza como un perforador aórtico (punch) en los procedimientos de implante de bypass aorto-coronario con el fin de crear una apertura en la pared del vaso", mientras que el segundo "se corresponde con un accesorio de una bomba de perfusión extracorpórea que se emplea para bombear sangre en el circuito de bypass extracorpóreo".

Fuente: LT10- Anmat