Política - FALLO FAVORABLE

Martes 26 de Marzo de 2019 - 11:25 hs

Ganancias a jubilados: cómo impactará el fallo de la Corte

El fallo tiene incidencia directa sobre un caso pero ¿qué sucederá con el resto de los pasivos nacionales que pagan ganancias? La palabra de un especialista.

Actualizado: Miércoles 27 de Marzo de 2019 - 06:18 hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones. El presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, volvió a quedar en minoría al votar en contra.

Lo hizo en el caso de María Isabel García, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, que en el año 2015, cuando contaba con 79 años de edad, promovió contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la deducción del impuesto a las ganancias sobre su beneficio. Afirmó que padecía problemas de salud y que los descuentos en su beneficio oscilaban entre el 29,33% y el 31,94%. 

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias y que había ordenado a la Administración Federal de Ingresos Públicos que cesara en la aplicación del impuesto sobre la jubilación de la señora García y le abonase las sumas que se hubiesen retenido desde la promoción de la acción.

La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el presente caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada.

En diálogo con Todo Pasa, el abogado previsional Eduardo Cóceres remarcó que el fallo analiza el caso particular pero no extiende mayormente a la totalidad de los jubilados, como se creía. 

El letrado analizó además que los miembros de la Corte consideraron que "es fría la letra de una ley que obliga a tributar en función de un monto que se percibe sin analizar la situación particular de la ancianidad, que en estos casos requiere un tratamiento muy especial por mandato constitucional".

La reforma constitucional de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable. El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida.

El máximo tribunal resolvió que el texto actual de la ley, redactado en un contexto histórico diferente, resulta insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, por tanto no puede retenerse ninguna suma por impuesto a las ganancias a la jubilación de la demandante hasta que el Congreso Nacional dicte una ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la señora García los montos retenidos desde la interposición del reclamo.

Sin embargo, el fallo de la Corte no se extiende a todos los jubilados, sino a los que restringe el impuesto a las ganancias a los que demuestren vulnerabilidad:  problemas económicos, de salud, o de cualquier otra índole. No se trata de un avance constitucional, y si el Congreso no dicta una norma a la brevedad, podrìan sucederse varios juicios.

Mirá acá el fallo completo:

Fallo de la Corte Suprema by LT10 Radio on Scribd

Audio: Eduardo Cóceres, abogado previsional

Fuente: LT10