Interés General - LOS DETALLES

Miércoles 16 de Enero de 2019 - 10:18 hs

Régimen Penal Juvenil: las claves del anteproyecto

El texto, dado a conocer por el Ministerio de Justicia, fue puesto a consideración de la sociedad civil para recibir aportes y sugerencias.

Actualizado: Miércoles 16 de Enero de 2019 - 10:28 hs

Con más de 100 artículos, el anteproyecto del nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil tiene cuatro ejes fundamentales, que lo atraviesan: contar con una Justicia especializada; abordar los problemas desde una perspectiva multidisciplinaria y restaurativa; fomentar en el niño o el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos; y procurar la integración social de los jóvenes e involucrar activamente a las víctimas.
 

Edad de imputabilidad

• Establece la responsabilidad penal de los adolescentes mayores de 15 y menores de 18 años, al momento de la comisión del hecho, que cometieran algún delito reprimido con una pena máxima de 15 años de prisión o más en el Código Penal, es decir para delitos graves.

• Se prohíbe cualquier medida de coerción procesal sobre los niños y niñas que estén por debajo de esa edad, "por lo que nunca más podrá haber jóvenes inimputables institucionalizados".
 

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Sanciones

• Podrán imponerse al adolescente medidas socioeducativas (de orientación o supervisión periódica del equipo interdisciplinario, asistencia a programas educativos) y disciplinarias (como amonestaciones, resarcimiento del daño causado y prohibición de concurrir a determinados lugares como espectáculos o bien de relacionarse con determinadas personas).

• Se fija el carácter excepcional de la sanción privativa de la libertad: sólo podrá imponerse cuando las medidas o sanciones socioeducativas y disciplinarias no resultaren adecuadas para los fines de esta ley o fracasen con anterioridad por razones imputables al adolescente.

• Las medidas privativas de la libertad contemplan la privación domiciliaria de la libertad, la privación de la libertad durante el fin de semana, la privación de la libertad en centro abierto y la privación de la libertad en centro especializado de detención. Estos podrán ser de gestión pública, cerrados o abiertos, cuyo personal deberá recibir capacitación periódica.

• Los equipos interdisciplinarios que funcionarán en esos centros estarán integrados por al menos tres profesionales de distintas disciplinas: pedagogía infantojuvenil, psicología, medicina, trabajo social, sociología, entre otras, y con capacitación en el área de justicia restaurativa. Uno de los integrantes deberá ser trabajador social.

• Los adolescentes tendrán derecho a recibir formación y capacitación laboral en miras a una futura inserción social y laboral. Se brindará una amplia oferta de cursos y talleres que permita al adolescente elegir entre aquéllos de acuerdo a sus intereses y capacidades.

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Interés del adolescente

• En la aplicación de la ley se tendrá en cuenta el interés superior del adolescente, "que consiste en garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del adolescente".

• La sustanciación de los procesos penales comprendidos en la ley, así como el control de las medidas y la ejecución de las sanciones, estarán a cargo de órganos con capacitación especializada en adolescentes y conocimientos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

• El proyecto contempla el acompañamiento individualizado de cada joven en el marco del Plan de Seguimiento Integral, que estará a cargo de un referente de seguimiento, quien deberá garantizarle una transición hacia la vida autónoma, teniendo en cuenta su situación particular.

Fuente: TELAM