La Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto confirmó la sentencia impuesta en junio del año pasado a José Daniel Nacre, un automovilista que en 2015 atropelló y le causó la muerte a tres personas en Venado Tuerto.
La resolución de segunda instancia fue tomada por los camaristas Daniel Curik, Andrea Fernández y Daniel Acosta a raíz de un recurso de apelación presentado por los abogados defensores del condenado.
Peligroso raid
El miércoles 7 de octubre de 2015, Leonardo Ismael Díaz de 29 años; Natalia Soledad Gavaciuti de 30; y una menor de edad (de 12 años), hija de Gavaciuti, perdieron la vida tras ser atropellados en las calles de Venado Tuerto. De acuerdo al informe de la autopsia realizada a los cuerpos de las tres víctimas, el motivo del fallecimiento fue “muerte violenta por politraumatismo”.
Las personas fallecidas fueron embestidas minutos después de las 23:00, cuando Nacre se trasladaba en un Volkswagen Bora denunciado como robado tras omitir la voz de alto y las señas –con balizas y sirenas– que le hizo la policía, y acelerar para escapar.
La policía comenzó una persecución que finalizó en la intersección de calle Agüero y avenida España, donde Nacre embistió a gran velocidad a la motocicleta en la que se trasladaban las tres personas que fallecieron.
En el juicio, la Fiscalía logró constatar que el acusado circulaba a entre 90 y 100 kilómetros por hora, que no frenó en ninguna esquina, que no tenía permiso de conducir y que había consumido marihuana y cocaína. Lo que es peor, se comprobó "que luego de embestir a las víctimas, la moto quedó debajo del auto pero siguió acelerando con el objetivo de escapar”.
El fallo
En el fallo, los camaristas confirmaron la calificación jurídica por la que se condenó a Nacre: autor penalmente responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual de tres personas, en concurso real con encubrimiento y resistencia a la autoridad; todo en concurso ideal. Además fue declarado reincidente por tercera vez.
Por otra parte, el tribunal de segunda instancia resolvió modificar la pena a 17 años de prisión de cumplimiento efectivo, la que ahora pasó a ser de 15 años de prisión.
El fiscal que investigó el caso, que participó del juicio oral y público y que intervino en las audiencias de apelación es Juan Pablo Lavini Rosset. El funcionario del MPA valoró la resolución de la Cámara y afirmó que “los fallos de primera y de segunda instancia son muy importantes y sirven para sentar jurisprudencia en materia de siniestros viales. El caso tiene una serie de hechos que no tienen precedentes en el país, porque combinó circunstancias agravantes de la conducta del acusado de gran magnitud”.
"Si bien no comparto ni la decisión ni los fundamentos esgrimidos para rebajar dos años la pena, sigue siendo una condena elevada y de suma trascendencia jurisprudencial", cerró.