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Jueves 03 de Noviembre de 2011 - 00:01 hs
La Justicia avaló la bancarización en el pago a proveedores, como pretendía la AFIP
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal avaló la
posición de la AFIP para que los contribuyentes paguen a sus proveedores exclusivamente por medios bancarizados.
De este modo, podrán deducir los importes en el Impuesto a las Ganancias y computar el crédito fiscal en el IVA, de acuerdo con un comunicado difundido esta mañana por el ente recaudador.
La AFIP puntualizó que en la causa caratulada "Tubos Argentinos SA", la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso ordinario interpuesto por el contribuyente y, en consecuencia, quedó firme el fallo de la Cámara.
De esta manera, "la Justicia validó el derecho del Fisco de exigir a los contribuyentes la utilización de medios de pago bancarizados a los efectos de solicitar los beneficios fiscales",
destacó la AFIP.
Además, subrayó que el Tribunal alegó que la pretensión del contribuyente a que se aplique el artículo 34 de la Ley de Procedimiento Tributario, no puede prosperar "porque de la sola
lectura de la norma invocada, se advierte que aquella se refiere a condiciones que impongan el Poder Ejecutivo Nacional, y la regla que aplicó la demandada está dispuesta por ley formal".
En consecuencia, los contribuyentes para poder computar las deducciones en el Impuesto a las Ganancias o el crédito fiscal en el IVA deberán efectuar los pagos a sus proveedores exclusivamente mediante instrumentos bancarios.
posición de la AFIP para que los contribuyentes paguen a sus proveedores exclusivamente por medios bancarizados.
De este modo, podrán deducir los importes en el Impuesto a las Ganancias y computar el crédito fiscal en el IVA, de acuerdo con un comunicado difundido esta mañana por el ente recaudador.
La AFIP puntualizó que en la causa caratulada "Tubos Argentinos SA", la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso ordinario interpuesto por el contribuyente y, en consecuencia, quedó firme el fallo de la Cámara.
De esta manera, "la Justicia validó el derecho del Fisco de exigir a los contribuyentes la utilización de medios de pago bancarizados a los efectos de solicitar los beneficios fiscales",
destacó la AFIP.
Además, subrayó que el Tribunal alegó que la pretensión del contribuyente a que se aplique el artículo 34 de la Ley de Procedimiento Tributario, no puede prosperar "porque de la sola
lectura de la norma invocada, se advierte que aquella se refiere a condiciones que impongan el Poder Ejecutivo Nacional, y la regla que aplicó la demandada está dispuesta por ley formal".
En consecuencia, los contribuyentes para poder computar las deducciones en el Impuesto a las Ganancias o el crédito fiscal en el IVA deberán efectuar los pagos a sus proveedores exclusivamente mediante instrumentos bancarios.
Fuente: na
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