Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
Martes 08 de Noviembre de 2011 - 20:45 hs
Aclaran procedimiento para compra de dólares para quienes fueron rechazados por AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los pasos que deben cumplir aquellos particulares y empresas que pretendan comprar dólares y cuya operatoria se les haya rechazado por "insuficiente capacidad económica y financiera".
A través de la resolución 3.212/11, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP establece que cuando no se haya aprobado la compra de divisas los interesados deberán acudir a una dependencia y presentar documentación que avale la operación.
Entre la información que deberán presentar está "la impresión de la respuesta emitida por el sistema" y "la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera".
La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado. En caso de que existan otros motivos de inconsistencia "podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda", agrega la resolución.
Días atrás, el Gobierno estableció, a través de la resolución general 3.210/11 de la AFIP, controles sobre el mercado cambiario con el fin de regular la compra de dólares.
Así, el organismo que conduce Ricardo Echegaray debe autorizar o rechazar todas las compras de divisas que se lleven adelante en bancos y casas de cambio. Para ello tiene en cuenta diversos datos sobre los ingresos y gastos de las empresas y los particulares: consumos en tarjetas de crédito y débito, movimientos bancarios, declaraciones patrimoniales, pago de cuotas de colegios privados, e inversiones en fideicomisos, entre otros.
Quienes quieran comprar dólares deberán presentar en primer término su CUIT o CUIL y su clave fiscal, y luego continuar los pasos en el sistema informático.
A través de la resolución 3.212/11, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP establece que cuando no se haya aprobado la compra de divisas los interesados deberán acudir a una dependencia y presentar documentación que avale la operación.
Entre la información que deberán presentar está "la impresión de la respuesta emitida por el sistema" y "la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de los fondos a utilizar para el pago de la compra de la moneda extranjera".
La dependencia receptora evaluará los elementos presentados y resolverá sobre la procedencia de lo solicitado. En caso de que existan otros motivos de inconsistencia "podrán igualmente subsanarse ante la mencionada dependencia, regularizando los mismos en la forma que para cada caso corresponda", agrega la resolución.
Días atrás, el Gobierno estableció, a través de la resolución general 3.210/11 de la AFIP, controles sobre el mercado cambiario con el fin de regular la compra de dólares.
Así, el organismo que conduce Ricardo Echegaray debe autorizar o rechazar todas las compras de divisas que se lleven adelante en bancos y casas de cambio. Para ello tiene en cuenta diversos datos sobre los ingresos y gastos de las empresas y los particulares: consumos en tarjetas de crédito y débito, movimientos bancarios, declaraciones patrimoniales, pago de cuotas de colegios privados, e inversiones en fideicomisos, entre otros.
Quienes quieran comprar dólares deberán presentar en primer término su CUIT o CUIL y su clave fiscal, y luego continuar los pasos en el sistema informático.
Fuente: ambito
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