Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
LT10 - Decisión de la Corte
Miércoles 09 de Noviembre de 2011 - 20:22 hs
Dejan sin efecto condena contra una mujer que mató a su pareja
La Corte Suprema de la Nación revocó una sentencia que condenaba a una mujer que en 2005 mató a su pareja y padre de sus hijos, de un puntazo con un destornillador en la zona del tórax, al considerar que se había omitido evaluar pruebas que daban cuenta de un caso de legítima defensa.
El Máximo Tribunal también consideró que no se tuvieron en cuenta elementos probatorios esenciales vinculados a diversos antecedentes de violencia doméstica y a las condiciones psíquicas de la imputada.
Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario presentado por una mujer que había sido condenada a doce años de prisión por matar a su pareja y ordenó dejar sin efecto la sentencia apelada.
De tal modo, dispuso que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina expuesta en el fallo.
Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.
La defensa, en su recurso extraordinario, sostuvo que el pronunciamiento impugnado había incurrido en una contradicción, ya que descartó la legítima defensa por no existir agresión ilegítima -porque, según testigos, la acusada no estaba golpeada-, pero reconoció que un informe médico y fotografías incorporadas a la causa daban cuenta de las lesiones.
Asimismo, la defensa planteó que se minimizó el estado emocional de la imputada. Sostuvo además que la corte provincial no analizó la violación a la garantía por la cual se considera que la falta de pruebas suficientes obra a favor del imputado.
Por lo tanto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario presentado por una mujer que había sido condenada a doce años de prisión por matar a su pareja y ordenó dejar sin efecto la sentencia apelada.
De tal modo, dispuso que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina expuesta en el fallo.
Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.
La defensa, en su recurso extraordinario, sostuvo que el pronunciamiento impugnado había incurrido en una contradicción, ya que descartó la legítima defensa por no existir agresión ilegítima -porque, según testigos, la acusada no estaba golpeada-, pero reconoció que un informe médico y fotografías incorporadas a la causa daban cuenta de las lesiones.
Asimismo, la defensa planteó que se minimizó el estado emocional de la imputada. Sostuvo además que la corte provincial no analizó la violación a la garantía por la cual se considera que la falta de pruebas suficientes obra a favor del imputado.
Fuente: ambito
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