La Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe dio sanción definitiva al proyecto de ley del diputado peronista Jorge Lagna por el que se crea “el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, constituido sobre la base de la huella genética obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN), en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas por la presente ley”.
Tras el voto positivo de los senadores, Jorge Lagna declaró a la prensa que “esta es una ley de vanguardia para Santa Fe y una herramienta fundamental para la prevención del delito y el combate contra la inseguridad, la principal preocupación de la sociedad santafesina”.
“Espero que el Poder Ejecutivo ponga en práctica esta ley en el menor tiempo posible, ya que será un efectivo asistente para la Justicia y la Policía; de hecho, en el curso de esta semana nos contactó la Procuración General de la Nación, enterada de la media sanción de hace unos días en Diputados, para que remitamos todos los antecedentes dado que existe un gran interés del gobierno nacional para impulsar una legislación similar en el Congreso de la Nación” expresó el diputado peronista.
El diputado Lagna fue acompañado en la iniciativa original por los legisladores Alberto Monti, Alejandra Vucasovich y Mario Lacava.
En el texto de la norma, Lagna propone que “dicho Registro depende del Ministerio Público Fiscal y está a cargo de un Director designado por concurso público de antecedentes y oposición”.
La sanción, inspirada en un proyecto presentado en el período anterior por el ex diputado del PJ Danilo Kilibarda, dice que “ara los efectos de la presente ley se entenderá por Huella Genética Digital el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de trece (13) marcadores genéticos validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes -no codificante-, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse sólo en el marco de una causa judicial, previo requerimiento fundado de la autoridad judicial interviniente y dentro de los límites establecidos por la presente ley”.
El diputado asigna como objeto del Registro los siguientes puntos :
a) Facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables, en la comisión de un delito, y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN -no codificante-;
b) identificar y contribuir a la averiguación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas;
c) discriminar las huellas del personal policial y de todo otro agente público que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y procede a la disposición del cordón criminalístico, como un aspecto de la cadena de custodia y para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia;
d) Elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la Provincia.
e) Contribuir a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que aquél guarde conformidad con lo establecido en la presente ley.
El legislador justicialista dice que “la información contenida en el Registro tendrá carácter confidencial. En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en éste, para otros fines o instancias distintas a los expresamente establecidos en esta ley. Bajo ningún supuesto el Registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna”.
Otro de los artículos importantes de la sanción expresa que “el Registro, estará a cargo de un Director, y contendrá un sistema integrado por:
a) Huellas genéticas asociadas a una evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada;
b) Huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación;
c) huellas genéticas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al Registro”.
Finalmente se propone que “el Registro promoverá el intercambio de información con el Registro de Huellas Genéticas de la Policía Federal Argentina y podrá celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales que persigan idénticos fines a los mencionados en esta ley” y que “cuando la transferencia de datos se realice en el marco de Tratados Internacionales en los cuales la República sea parte, deberán asegurarse en todos los casos, niveles técnicos de protección y de confidencialidad adecuados”.
En los fundamentos de presentación de la ley, Lagna había expresado que “el objeto de la leyes dotar al Estado de una herramienta técnico científica idónea para la identificación de las personas, tendiente a facilitar el esclarecimiento de hechos sometidos a la investigación judicial; identificar ycontribuir a la averiguación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas y contribuir a resolver conflictos en causas judiciales no penales (casos de filiación, por ejemplo)”.
Sostuvo en su oportunidad el presidente del bloque Santa Fe Federal que “existen variados sistemas de identificación: el nombre, la filiación, la fotografía, el retrato hablado, etc. Entre los procedimientos técnicos científicos más divulgados debemos señalar la identificación papilar, la de los grupos sanguíneos, y ahora la de las huellas genéticas digitalizadas”.
El legislador del PJ afirmó que “la molécula de ADN (ácido desoxiribonucleico) es la portadora de toda la información genética que pasa de una generación a la siguiente y contiene todas las instrucciones necesarias para la formación de un organismo nuevo, así como para el control de todas las actividades de las células durante el tiempo de vida del organismo. Está presente en todos los seres vivos, desde virus y bacterias hasta plantas y animales. En los organismos superiores el
ADN es único e invariable -a lo largo de toda la vida- para cada individuo de cada especie. Esta característica es lo que se conoce "Huella Genética" y es la base de los estudios de identificación de los individuos. Salvo unas pocas excepciones (glóbulos rojos en mamíferos), todas las células de un organismo vivo tienen ADN. Gracias a ello es posible extraerlo a partir de cualquier muestra biológica”.
Finaliza expresando Lagna que “para nosotros no quedan dudas que la ciencia jurídica puede y debe valerse y aprovechar los procedimientos técnicos científicos elaborados por lasdemás ramas de la ciencia y en el caso concreto que nos ocupa, para la identificación de personas”.
LT10 - El Senado aceptó el texto de Diputados
Viernes 18 de Noviembre de 2011 - 10:04 hs
La provincia tendrá un Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas
Jorge Lagna (PJ) autor del proyecto la consideró una norma de vanguardia en todo el país. El texto fue aprobado cuatro veces en Diputados y recièn ayer logró el aval del Senado.
Fuente: prensa diputados pj