Habitualmente descartadas tras el uso, pueden convertirse en aliadas inesperadas del reciclaje doméstico
LT10 - En Rosario
Lunes 21 de Noviembre de 2011 - 07:53 hs
Condenan al consorcio de un edificio por los daños al vecino
Le arrojaban objetos contundentes que entre otras cosas rompió la membrana y permitió el paso de humedad. La condena es contra el consorcio por no haber podido determinar cuál o cuáles propietarios realizaban el ataque a la finca aledaña.
El consorcio de un edificio céntrico de Rosario fue condenado a resarcir económicamente al dueño de una casa lindera por los daños y perjuicios que le ocasionaron.
Vecinos del edificio Binian VII, ubicado en San Juan 1.277, arrojaban sobre la propiedad lindera objetos contundentes, botellas de vidrio, bolsas con residuos y otros elementos.
La membrana asfáltica colocada en el techo de la vivienda se rompió por los objetos arrojados y produjo el paso de la humedad.
A pesar de dos pericias técnicas realizadas no se pudo establecer qué daños fueron causados por las roturas provocadas por los objetos tirados desde el edificio y cuales por las deficiencias en la terraza.
Por esa razón, el Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 2 consideró justo y equitativo atribuír la responsabilidad en un 50 por ciento a cada parte.
Los jueces Viviana Cingolani, Delfina Domínguez y Juan José Bentolila sostienen en la resolución que “es fácilmente imaginable la mortificación que provoca el deterioro de paredes, con el consiguiente desprendimiento de revoque, el olor a humedad y el necesario corrimiento de muebles para evitar que se perjudiquen”.
El Tribunal condenó al consorcio porque no se pudo establecer quien o quienes de los que habitan en el edificio Binian VII causaban los daños.
Los copropietarios deberán pagarle al vecino damnificado la suma de 8.000 pesos por el daño moral y en un juicio sumarísimo se determinará el monto a abonar por los perjuicios materiales.
Vecinos del edificio Binian VII, ubicado en San Juan 1.277, arrojaban sobre la propiedad lindera objetos contundentes, botellas de vidrio, bolsas con residuos y otros elementos.
La membrana asfáltica colocada en el techo de la vivienda se rompió por los objetos arrojados y produjo el paso de la humedad.
A pesar de dos pericias técnicas realizadas no se pudo establecer qué daños fueron causados por las roturas provocadas por los objetos tirados desde el edificio y cuales por las deficiencias en la terraza.
Por esa razón, el Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 2 consideró justo y equitativo atribuír la responsabilidad en un 50 por ciento a cada parte.
Los jueces Viviana Cingolani, Delfina Domínguez y Juan José Bentolila sostienen en la resolución que “es fácilmente imaginable la mortificación que provoca el deterioro de paredes, con el consiguiente desprendimiento de revoque, el olor a humedad y el necesario corrimiento de muebles para evitar que se perjudiquen”.
El Tribunal condenó al consorcio porque no se pudo establecer quien o quienes de los que habitan en el edificio Binian VII causaban los daños.
Los copropietarios deberán pagarle al vecino damnificado la suma de 8.000 pesos por el daño moral y en un juicio sumarísimo se determinará el monto a abonar por los perjuicios materiales.
Fuente: tiempodejusticia.com.ar
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