El Tatengue visitará, por ahora, el lunes a las 18.45 al Fortín, con la necesidad de obtener un buen resultado para alimentar su ilusión de llegar a los octavos de final.
Jueves 22 de Octubre de 2015 - 16:16 hs
La Assal prohibió el Palito Salado “El Sol”
La medida fue adoptada por no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV) e incluyendo su decomiso en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), prohibió mediante un nuevo alerta alimentario y en todo el territorio nacional, el Palito Salado marca “El Sol”, con planta elaboradora en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Disponiendo asimismo el decomiso del producto.
Según lo adelantó el director provincial de la ASSAL, Raúl Samitier, la decisión, dispuesta por Orden Nº 109, estuvo fundamentada en el Protocolo de Análisis Nº 17281 el que concluyó que “que el producto referido no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) son inexistentes”.
Por ello, recordó que “la falta de RNE y RNPA no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, configurando todo lo consignado “una infracción a lo establecido en los artículos 3 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA”.
Enfatizó también que desde la Assal se “debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, debiéndose “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Según lo adelantó el director provincial de la ASSAL, Raúl Samitier, la decisión, dispuesta por Orden Nº 109, estuvo fundamentada en el Protocolo de Análisis Nº 17281 el que concluyó que “que el producto referido no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) son inexistentes”.
Por ello, recordó que “la falta de RNE y RNPA no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, configurando todo lo consignado “una infracción a lo establecido en los artículos 3 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA”.
Enfatizó también que desde la Assal se “debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, debiéndose “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
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