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Miércoles 14 de Octubre de 2015 - 20:06 hs
El Consejo de la Magistratura no podrá nombrar más jueces subrogantes
La ley de subrogancias sumó hoy un nuevo revés. El juzgado en lo Contencioso y Administrativo Federal Nº 3, a cargo de Claudia Rodríguez Vidal, ordenó suspender dos artículos de la norma, que permitía al Consejo de la Magistratura designar jueces suplentes por mayoría simple para cubrir vacantes.
La decisión obedeció a la medida cautelar que presentó el Colegio de Abogados que preside Guillermo Lipera. Esa presentación sostenía que los dos primeros artículos eran inconstitucionales. "Queda demostrado que la conformación, la constitución y el funcionamiento del Poder Judicial han sido profundamente alterados por la resolución atacada, la cual se encuentra viciada de inconstitucionalidad y nulidad absoluta y manifiesta", afirmaba el escrito.
En un comunicado, la parte denunciante explicó que la "cautelar al ser pronunciada en una demanda colectiva tiene efectos erga omnes y ordena que para futuras designaciones se mantenga el sistema de cobertura de vacantes previsto en el art. 31 del Decreto Ley 1285 y complementarias". Es decir, que las subrogancias sean resueltas por las Cámaras de Apelaciones, como sucedía hasta que se introdujo la reforma.
"No parece compatible con los principios constitucionales de imparcialidad, de independencia judicial y seguridad jurídica, que hacen inequívocamente a la forma republicana de gobierno (artículo 1º de la Ley Fundamental), la circunstancia de que una mayoría simple sea suficiente para ejercer la delicada función de designar a quienes desempeñarán la magistratura, aunque lo hagan como subrogantes, sobre todo si se tiene en cuenta que, como es de público conocimiento, las subrogancias se prolongan en el tiempo por muy largos períodos...", sostuvo la magistrada en su fallo. La ley quedó suspendida por un plazo de seis meses.
La decisión obedeció a la medida cautelar que presentó el Colegio de Abogados que preside Guillermo Lipera. Esa presentación sostenía que los dos primeros artículos eran inconstitucionales. "Queda demostrado que la conformación, la constitución y el funcionamiento del Poder Judicial han sido profundamente alterados por la resolución atacada, la cual se encuentra viciada de inconstitucionalidad y nulidad absoluta y manifiesta", afirmaba el escrito.
En un comunicado, la parte denunciante explicó que la "cautelar al ser pronunciada en una demanda colectiva tiene efectos erga omnes y ordena que para futuras designaciones se mantenga el sistema de cobertura de vacantes previsto en el art. 31 del Decreto Ley 1285 y complementarias". Es decir, que las subrogancias sean resueltas por las Cámaras de Apelaciones, como sucedía hasta que se introdujo la reforma.
"No parece compatible con los principios constitucionales de imparcialidad, de independencia judicial y seguridad jurídica, que hacen inequívocamente a la forma republicana de gobierno (artículo 1º de la Ley Fundamental), la circunstancia de que una mayoría simple sea suficiente para ejercer la delicada función de designar a quienes desempeñarán la magistratura, aunque lo hagan como subrogantes, sobre todo si se tiene en cuenta que, como es de público conocimiento, las subrogancias se prolongan en el tiempo por muy largos períodos...", sostuvo la magistrada en su fallo. La ley quedó suspendida por un plazo de seis meses.
Fuente: infobae
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