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Miércoles 07 de Octubre de 2015 - 19:36 hs
La Assal prohibió los porotos en escabeche “Huertas de Cuyo”
La medida fue adoptada por la Orden Nº 105 al no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente, disponiéndose además el decomiso del producto en todo el territorio provincial.
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió en todo el territorio santafesino la comercialización de los porotos en escabeche “Huertas de Cuyo”, elaborado por Jorge Pardo, con domicilio en Corrientes Nº 737 de la localidad de Rawson provincia de San Juan.
La medida, adoptada por la orden Nº 105 de la agencia, tuvo su origen en la toma de muestra simple, en Venado Tuerto, del referido producto, en cuyo rótulo está indicado “Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 18.001.085 y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nº 18.008.138” correspondiendo a la jurisdicción de San Juan, cuya autoridad sanitaria informó que en sus registros, dicho RNE “posee una habilitación vencida y un domicilio desconocido en la actualidad”.
De igual modo, el Protocolo de Análisis Nº 16207 de la agencia, concluyó que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV) con motivo de encontrarse vencido el RNE y no coincidir el domicilio citado con el domicilio actual del establecimiento el cual es desconocido”.
Frente a ello, el director provincial de la ASSAL, Raúl Samitier, recordó que “la falta de registro válido y de domicilio real no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, precisando que todo lo expresado “configura una infracción a lo establecido en los artículos 3 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley Nº 18.284”.
También aseguró que, desde el organismo santafesino, “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos con el fin de prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
La medida, adoptada por la orden Nº 105 de la agencia, tuvo su origen en la toma de muestra simple, en Venado Tuerto, del referido producto, en cuyo rótulo está indicado “Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 18.001.085 y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) Nº 18.008.138” correspondiendo a la jurisdicción de San Juan, cuya autoridad sanitaria informó que en sus registros, dicho RNE “posee una habilitación vencida y un domicilio desconocido en la actualidad”.
De igual modo, el Protocolo de Análisis Nº 16207 de la agencia, concluyó que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV) con motivo de encontrarse vencido el RNE y no coincidir el domicilio citado con el domicilio actual del establecimiento el cual es desconocido”.
Frente a ello, el director provincial de la ASSAL, Raúl Samitier, recordó que “la falta de registro válido y de domicilio real no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, precisando que todo lo expresado “configura una infracción a lo establecido en los artículos 3 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), Ley Nº 18.284”.
También aseguró que, desde el organismo santafesino, “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos con el fin de prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
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