Aunque restan varias semanas para la apertura del libro de pases, la dirigencia de Colón y el cuerpo técnico de Ezequiel Medrán comenzaron a moverse. Un viejo conocido del DT y un volante que vuelve a sonar son los primeros apuntados.
Lunes 05 de Octubre de 2015 - 15:59 hs
La ASSAL prohibió la sal marina con pimentón ahumado marca “Kapha”
La medida fue dispuesta por Orden Nº 104 por no cumplir con la legislación alimentaria vigente e incluyó además el decomiso en todo el territorio santafesino.
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), prohibió la comercialización en todo el territorio provincial y dispuso el decomiso de la Sal Marina con Pimentón Ahumado marca “Kapha”, elaborada por Artesanos Gourmet de la localidad de Pueblo de Morrison, en la provincia de Córdoba.
La medida fue dispuesta por Orden Nº 080 por no cumplir el producto alimenticio con la legislación alimentaria vigente en razón de haberse comprobado que carece de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y otra información obligatoria”, según concluyó el Protocolo de Análisis Nº 16716 de la Agencia.
Así lo precisó el director provincial de la ASSAL, al referir que por medio “del Acta de Toma de Muestra Nº 60/15 de la Agencia, se tomó muestra simple, en la ciudad de Santa Fe, de dicho producto en cuyo rótulo se indica que tanto el RNE como el RNPA se encontraban en trámite”, elaborado por Artesanos Gourmet, de Pueblo de Morrison, Provincia de Córdoba”.
Requerido informe a la autoridad sanitaria de Córdoba, la misma informó que en sus registros “no tienen datos de inscripción del producto consultado”.
Por ello, Samitier recordó que “la falta de RNE Y RNPA válidos no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, configurando todo ello “una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.
Aseguró por lo tanto, que desde la ASSAL “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, enfatizando al fundamentar la decisión que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
La medida fue dispuesta por Orden Nº 080 por no cumplir el producto alimenticio con la legislación alimentaria vigente en razón de haberse comprobado que carece de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) y otra información obligatoria”, según concluyó el Protocolo de Análisis Nº 16716 de la Agencia.
Así lo precisó el director provincial de la ASSAL, al referir que por medio “del Acta de Toma de Muestra Nº 60/15 de la Agencia, se tomó muestra simple, en la ciudad de Santa Fe, de dicho producto en cuyo rótulo se indica que tanto el RNE como el RNPA se encontraban en trámite”, elaborado por Artesanos Gourmet, de Pueblo de Morrison, Provincia de Córdoba”.
Requerido informe a la autoridad sanitaria de Córdoba, la misma informó que en sus registros “no tienen datos de inscripción del producto consultado”.
Por ello, Samitier recordó que “la falta de RNE Y RNPA válidos no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, configurando todo ello “una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.
Aseguró por lo tanto, que desde la ASSAL “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, enfatizando al fundamentar la decisión que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
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