Hoy - Por el crimen de Fabricio Echagüe

Viernes 02 de Octubre de 2015 - 11:59 hs

Dos años y dos meses de prisión para Orlando “Nano” Leiva

El imputado, en un procedimiento abreviado, reconoció que fue un homicidio en riña. También Marcos David “El Pitu” Leiva, deberá cumplir dos años de prisión por el mismo hecho. Las penas son de cumplimiento efectivo.

Actualizado: Domingo 13 de Marzo de 2016 - 01:43 hs

En diálogo con LT10, Jorge Nessier, fiscal de homicidio, expresó que “luego de investigar el caso, llegamos a la conclusión que la muerte de Fabricio Echagüe se produjo por un homicidio en un enfrentamiento. Todos los implicados en el enfrentamiento hicieron uso de arma de fuego. Es más, los imputados (los Leiva) resultaron con diversas heridas de arma de fuego”.

Además, Jorge Nessier agregó que “fue un homicidio en riña porque no se pudo establecer cual de los dos imputados fue el que le propinó el balazo mortal. La ley prevé para estos casos una penar menor a la de homicidio simple. El acuerdo firmado dictaminó una pena de dos años de prisión para Marcos Leiva (de cumplimiento efectivo) y dos años y un mes de prisión para Orlando Leiva (este hombre es reincidente, porque ya tenía una condena). Orlando Leiva no podrá acceder a la libertad condicional por ser reincidente”

Que significa penalmente un homicidio en riña 

La figura del homicidio en riña se aplica cuando en un hecho toman parte más de dos personas y resulta imposible determinar quién, por ejemplo, dio un golpe mortal. De algún modo, se reparten las culpas entre los participantes, para que ninguno cargue con una pena comparable a la que puede recibir el autor de un homicidio simple.

"Se tendrá por autores a todos los que ejercieron la violencia sobre la persona del ofendido", precisa el artículo 95 del Código Penal.

El homicidio simple tiene una pena de 8 a 25 años. El homicidio en riña de 2 a 6 años. El delito habilita la excarcelación del acusado durante el proceso.

Fuente: LT10