En diálogo con LT10,Daniel R. Vítolo, abogado especialista en derecho civil y docente de la UBA, expresó que “nadie sabe qué es lo que va a ocurrir la semana que viene cuando comience a regir el nuevo código civil. En el mundo no es un inconveniente el tema de pagar una deuda en moneda extranjera porque todas las personas pueden comprar otras monedas para cumplir con sus deudas”.
Además, Daniel R. Vítolo agregó que “desde el lunes 3 de agosto tendremos un cambio muy grande en la legislación. Con el nuevo Código Civil el deudor podrá pagar en pesos (a la cotización oficial del dólar o del euro)”.
Consultado sobre qué ocurre con los contratos que fueron firmados antes de la entrada en vigencia del nuevo código civil, el abogado especialista en derecho civil y docente de la UBA explicó que “en el artículo 7 del nuevo código se estable la situación de transición. En este artículo se establece que los contratos en curso de ejecución se rigen por la norma original. Determinar qué es un contrato en curso de ejecución será la discusión legal”.
En este sentido, Daniel R. Vítolo señaló que “si una persona compró una casa en dólares, firma el boleto hoy y paga el 25% del inmueble, cuando llegue el momento de escritura después del 1 de agosto va a poder liberarse pagando en pesos, al tipo de cambio oficial. Esto no es un contrato en curso de ejecución porque la compra-venta ya se realizó. Ahora, si uno tiene un alquiler en dólares está en un contrato en curso de ejecución. De todas maneras, haciendo trámites que demuestren que no puede comprar moneda extranjera puede pagar en pesos a la cotización oficial”.
Hoy - deudas en moneda extranjera
Jueves 23 de Julio de 2015 - 10:47 hs
Los dilemas legales que puede generar el nuevo Código Civil
Daniel Vítolo, docente de la UBA, explicó algunas de las situaciones que se pueden generar en el período de transición. “Los contratos en curso de ejecución se rigen por la norma original”, subrayó.
Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 15:47 hs
Fuente: LT10