Tras la puesta en marcha del sistema de almacenamiento y distribución, los remedios e insumos sanitarios llegan a efectores públicos de toda la provincia. Son para sostener tratamientos crónicos y reforzar la atención primaria.
Viernes 17 de Julio de 2015 - 20:06 hs
La Assal prohibió el aderezo a base de queso reggianito rallado con almidón de maíz deshidratado “Don Ángel”
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió la comercialización y dispuso el decomiso en todo el territorio nacional del aderezo a base de queso reggianito rallado con almidón de maíz deshidratado “Don Ángel”, con atributo “Sin Tacc”.
El producto es elaborado por Miguel Ángel Laspina, en la localidad de Santa Clara de Buena Vista, provincia de Santa Fe, consignando en su rótulo el Registro Nacional de Establecimiento Nº 21-113905 y el Registro Nacional de Productos Alimenticios Nº 21-105655.
Se precisó desde el organismo santafesino que el establecimiento citado, con RNE Nº 21-113905 se encuentra inscripto y en estado activo en los registros de esta Agencia.
En ese marco, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, indicó que “los protocolos Nº 15944 y 16038 de la agencia, concluyeron que el referido producto alimenticio no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV) dado que el establecimiento no posee inscriptos productos libres de gluten”.
Tras adelantar que todo lo expresado configura “una infracción a lo establecido en el artículo 155 y el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA)”, destacó que desde la Assal “se debe garantizar que los rótulos de los productos alimenticios cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Finalmente, Samitier enfatizó que las decisiones que se adoptan desde la agencia tienen por fin “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
El producto es elaborado por Miguel Ángel Laspina, en la localidad de Santa Clara de Buena Vista, provincia de Santa Fe, consignando en su rótulo el Registro Nacional de Establecimiento Nº 21-113905 y el Registro Nacional de Productos Alimenticios Nº 21-105655.
Se precisó desde el organismo santafesino que el establecimiento citado, con RNE Nº 21-113905 se encuentra inscripto y en estado activo en los registros de esta Agencia.
En ese marco, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, indicó que “los protocolos Nº 15944 y 16038 de la agencia, concluyeron que el referido producto alimenticio no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV) dado que el establecimiento no posee inscriptos productos libres de gluten”.
Tras adelantar que todo lo expresado configura “una infracción a lo establecido en el artículo 155 y el capítulo V del Código Alimentario Argentino (CAA)”, destacó que desde la Assal “se debe garantizar que los rótulos de los productos alimenticios cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Finalmente, Samitier enfatizó que las decisiones que se adoptan desde la agencia tienen por fin “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Fuente: prensa gobierno de Santa Fe
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