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Jueves 02 de Julio de 2015 - 16:03 hs
La Assal prohibió la sal entrefina con especias “Saborisal”
La medida se dispuso por Orden Nº 66 por no cumplir el producto alimenticio con la legislación alimentaria vigente, incluyendo además, el decomiso en todo el territorio provincial.
Actualizado: Miércoles 09 de Marzo de 2016 - 12:21 hs
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el territorio provincial y dispuso el decomiso de la sal entrefina con especias “Saborisal”, con atributo de Cebolla y Ajo.
Sobre la medida adoptada por Orden Nº 66, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, explicó que según la Toma de Muestra Nº 15805 realizada en la localidad de Pérez, el referido producto indicó en su rótulo la existencia del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 025/08003781 y en el caso del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se encontraba en trámite.
Comprobado que la Sal entrefina con especias “Saborisal”, conforme el dígito 08 señalado en el rótulo, correspondería a la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos, se requirió informes a la autoridades sanitaria de la misma, la que por correo dio cuenta que el RNE indicado “se encuentra registrado a nombre de Heit, Raúl Alfredo pero que a la fecha no ha actualizado las visas ni inscripto productos”.
Asimismo, y teniendo en cuenta que el Protocolo de Análisis Nº 15805 de la Agencia concluyó “que el producto alimenticio aludido no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo de carecer de RNPA vigente”, el organismo santafesino recordó que “la falta de RNPA no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.
En ese marco, y atento a que todo ello “configura una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”, se adoptó la medida, fundamentándose en que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la Información obligatoria” y que la misma “sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
También se consideró como relevante que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.-
Sobre la medida adoptada por Orden Nº 66, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, explicó que según la Toma de Muestra Nº 15805 realizada en la localidad de Pérez, el referido producto indicó en su rótulo la existencia del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 025/08003781 y en el caso del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se encontraba en trámite.
Comprobado que la Sal entrefina con especias “Saborisal”, conforme el dígito 08 señalado en el rótulo, correspondería a la jurisdicción de la provincia de Entre Ríos, se requirió informes a la autoridades sanitaria de la misma, la que por correo dio cuenta que el RNE indicado “se encuentra registrado a nombre de Heit, Raúl Alfredo pero que a la fecha no ha actualizado las visas ni inscripto productos”.
Asimismo, y teniendo en cuenta que el Protocolo de Análisis Nº 15805 de la Agencia concluyó “que el producto alimenticio aludido no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo de carecer de RNPA vigente”, el organismo santafesino recordó que “la falta de RNPA no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.
En ese marco, y atento a que todo ello “configura una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”, se adoptó la medida, fundamentándose en que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la Información obligatoria” y que la misma “sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
También se consideró como relevante que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.-
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