Sucedió pasadas las 19 hs. Según trascendió, la víctima chocó a una persona que salía de un local de indumentaria deportiva.
Lunes 29 de Junio de 2015 - 18:40 hs
Supermartes de vencimientos: de Ganancias y Bienes Personales a planes de pago de AFIP
Vencimientos de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales de empleados en relación de dependencia; planes de pagos de la AFIP y de la provincia de Buenos Aires; el blanqueo de capitales (si no hay prórroga) y declaración jurada a la IGJ de las fundaciones sobre cumplimiento de normas sobre lavado. Todos estas presentaciones vencen el próximo martes 30 y agobian a los contadores, en tanto el miércoles 1 se generaliza la factura electrónica.
Los trabajadores con ingresos iguales o mayores a $ 96.000 tendrán tiempo hasta el martes para presentar la declaración jurada de Bienes Personales y si cobraron desde $ 144.000 también deberán presentar la liquidación de Ganancias correspondientes a 2014, específicamente cuando el empleador no haya tenido que retener Ganancia ni se deba pagar Bienes Personales.
Como se trata de un vencimiento de declaraciones informativas, si de las liquidaciones surge un saldo a favor de la AFIP, hay que abonarlo con intereses resarcitorios de 3% mensual calculados desde el mes de abril pasado, cuando fue el vencimiento para quienes sí tenían que tributar.
Para confeccionar la declaración jurada habrá que solicitar al empleador el Formulario 649, del que surgirá la deuda gravada.
Se encuentran comprendidos en la ganancia bruta alcanzada por el impuesto las horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también beneficios sociales como auto, celular, etc.
No constituyen ganancias para la base de cálculo, las asignaciones familiares, indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, e indemnización por despido, entre otros conceptos.
Plan de pago de 120 cuotas
También vence el plazo para adherir al plan de pagos de AFIP para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social devengadas al 28 de febrero de 2015, que ofrece hasta 120 cuotas y tiene un interés mensual de 1,9%.
Se pueden incluir las siguientes deudas, entre otras:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
- Ajustes debidos a la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable.
- El impuesto que recae sobre salidas no documentadas.
- Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y/o percepciones no realizadas, anticipos y/o pagos a cuenta.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
- Monotributo.
- Obligaciones que hayan sido incluidas en planes de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades".
Los trabajadores con ingresos iguales o mayores a $ 96.000 tendrán tiempo hasta el martes para presentar la declaración jurada de Bienes Personales y si cobraron desde $ 144.000 también deberán presentar la liquidación de Ganancias correspondientes a 2014, específicamente cuando el empleador no haya tenido que retener Ganancia ni se deba pagar Bienes Personales.
Como se trata de un vencimiento de declaraciones informativas, si de las liquidaciones surge un saldo a favor de la AFIP, hay que abonarlo con intereses resarcitorios de 3% mensual calculados desde el mes de abril pasado, cuando fue el vencimiento para quienes sí tenían que tributar.
Para confeccionar la declaración jurada habrá que solicitar al empleador el Formulario 649, del que surgirá la deuda gravada.
Se encuentran comprendidos en la ganancia bruta alcanzada por el impuesto las horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también beneficios sociales como auto, celular, etc.
No constituyen ganancias para la base de cálculo, las asignaciones familiares, indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, e indemnización por despido, entre otros conceptos.
Plan de pago de 120 cuotas
También vence el plazo para adherir al plan de pagos de AFIP para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social devengadas al 28 de febrero de 2015, que ofrece hasta 120 cuotas y tiene un interés mensual de 1,9%.
Se pueden incluir las siguientes deudas, entre otras:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
- Ajustes debidos a la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable.
- El impuesto que recae sobre salidas no documentadas.
- Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y/o percepciones no realizadas, anticipos y/o pagos a cuenta.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
- Monotributo.
- Obligaciones que hayan sido incluidas en planes de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades".
Fuente: Cronista.com
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