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Miércoles 17 de Junio de 2015 - 19:25 hs
La Assal prohibió el “Pan para hamburguesas” y los “Alfajores madrileños”, “Panadería Maryan”
La medida fue adoptada por Orden Nº 062 e incluye además el decomiso de ambos productos en todo el territorio nacional por no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente.
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización del “Pan para hamburguesas” y “Alfajores madrileños”, marca “Panadería Maryan”, con planta elaboradora en la población santafesina de San Carlos Centro, por no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV).
Así lo precisó el director de la Assal, Raúl Samitier, quien indicó que la medida fue adoptada por Orden Nº 062 e incluye además el decomiso de los mencionados productos en todo el territorio nacional.
Sobre ello, el funcionario destacó que “los Protocolos de Análisis Nº 14987 y 15590 de la Agencia concluyeron que los productos alimenticios citados no cumplen con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) expresado en los rótulos carece de productos inscriptos”.
Por tal motivo, desde la Assal se hizo hincapié en que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos para prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Tras consignar que todo lo expresado, configura “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA)”, y puntualizó que “se deben prevenir riesgos que puedan afectar la salud de la población, registrando e informando correctamente en las etiquetas el cumplimiento de las normas de salud alimentaria”.
Así lo precisó el director de la Assal, Raúl Samitier, quien indicó que la medida fue adoptada por Orden Nº 062 e incluye además el decomiso de los mencionados productos en todo el territorio nacional.
Sobre ello, el funcionario destacó que “los Protocolos de Análisis Nº 14987 y 15590 de la Agencia concluyeron que los productos alimenticios citados no cumplen con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) expresado en los rótulos carece de productos inscriptos”.
Por tal motivo, desde la Assal se hizo hincapié en que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos para prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Tras consignar que todo lo expresado, configura “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA)”, y puntualizó que “se deben prevenir riesgos que puedan afectar la salud de la población, registrando e informando correctamente en las etiquetas el cumplimiento de las normas de salud alimentaria”.
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