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Lunes 15 de Junio de 2015 - 16:47 hs
La Assal prohibió las Galletitas Dulces “Panificación FH”
Se decomisó el producto en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el territorio nacional y dispuso el decomiso de las Galletitas Dulces marca “Panificación FH”, procedentes de la localidad de Humboldt, provincia de Santa Fe.
Sobre lo adoptado el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, explicó que “el protocolo de análisis Nº 15234 de la agencia concluyó que el referido producto alimenticio no cumple con la legislación alimentaria vigente debido a que el Registro Provincial de Producto (RPP) es inexistente y, asimismo, en su rótulo no se indica el Registro Nacional de Establecimiento (RNE)”.
El funcionario puntualizó que “conforme lo establecido en el Código Alimentario Argentino en los rótulos de los productos alimenticios es obligatorio indicar el RNE, y la falta de del mismo y del RPP válido no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” todo lo cual “configura una infracción a lo establecido en el artículo 155 del referido código”.
Por ello, Samitier aseguró que desde la Assal “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, remarcando que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Sobre lo adoptado el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, explicó que “el protocolo de análisis Nº 15234 de la agencia concluyó que el referido producto alimenticio no cumple con la legislación alimentaria vigente debido a que el Registro Provincial de Producto (RPP) es inexistente y, asimismo, en su rótulo no se indica el Registro Nacional de Establecimiento (RNE)”.
El funcionario puntualizó que “conforme lo establecido en el Código Alimentario Argentino en los rótulos de los productos alimenticios es obligatorio indicar el RNE, y la falta de del mismo y del RPP válido no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” todo lo cual “configura una infracción a lo establecido en el artículo 155 del referido código”.
Por ello, Samitier aseguró que desde la Assal “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, remarcando que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
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