Desde las organizaciones sociales que defienden los derechos de las personas con discapacidad, denuncian que hay un "plan sistemático" de recortes.
Lunes 15 de Junio de 2015 - 16:19 hs
La Assal reiteró prohibición de la Miel “La Reina”
La medida ya había incluido también el decomiso del producto en todo el territorio provincial, por no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente.
Actualizado: Lunes 14 de Marzo de 2016 - 08:38 hs
El Ministerio de salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, reiteró a los consumidores que se encuentra vigente el alerta (ya emitido en el 2013) en relación al producto Miel “La Reina” de Chajari, provincia de Entre Ríos, del cual -en fecha 12/05/15- se tomó muestra en Santa Fe, razón por la que se informa que no se debe adquirir ni consumir en cualquier presentación que se encuentre.
De ese modo, la Assal recordó que la prohibición y el decomiso de dicha producto en todo el territorio provincial adoptada en aquella ocasión, sigue vigente al detectarse en la muestra reciente el mantenimiento de la infracción.
La decisión había sido dispuesta por Orden Nº 056 y por no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente, luego de la toma de muestras que había tenido lugar en la ciudad de Rafaela, (en junio del 2013), según indicó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier.
Puso de relieve además que conforme los registros indicados en el rótulo del producto referido ·el mismo corresponde a la jurisdicción de Provincia de Buenos Aires, cuya autoridad sanitaria informó “por medio de nota del 01/07/13 que el producto Miel, marca La Reina, no se encuentra en sus registros”.
En ese sentido, se recordó el Protocolo de Análisis Nº 7408 de fecha 03/07/13, que concluyó que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que carece de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) inscripto y en estado activo”.
Samitier explicó que la falta de RNE y RNPA “no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” y que además “para elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Destacó también que todo lo expresado configura “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18284”, por lo que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Al fundamentar la decisión adoptada por el organismo y su vigencia actual, aseguró que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
De ese modo, la Assal recordó que la prohibición y el decomiso de dicha producto en todo el territorio provincial adoptada en aquella ocasión, sigue vigente al detectarse en la muestra reciente el mantenimiento de la infracción.
La decisión había sido dispuesta por Orden Nº 056 y por no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente, luego de la toma de muestras que había tenido lugar en la ciudad de Rafaela, (en junio del 2013), según indicó el director provincial de la Assal, Raúl Samitier.
Puso de relieve además que conforme los registros indicados en el rótulo del producto referido ·el mismo corresponde a la jurisdicción de Provincia de Buenos Aires, cuya autoridad sanitaria informó “por medio de nota del 01/07/13 que el producto Miel, marca La Reina, no se encuentra en sus registros”.
En ese sentido, se recordó el Protocolo de Análisis Nº 7408 de fecha 03/07/13, que concluyó que el producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en cuanto a que carece de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) inscripto y en estado activo”.
Samitier explicó que la falta de RNE y RNPA “no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado” y que además “para elaborar alimentos se debe contar con el RNE y RNPA aprobado por la autoridad sanitaria correspondiente y en estado activo”.
Destacó también que todo lo expresado configura “una infracción a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, Ley N° 18284”, por lo que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Al fundamentar la decisión adoptada por el organismo y su vigencia actual, aseguró que “se deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
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