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Martes 09 de Junio de 2015 - 17:06 hs
La Assal prohibió la Miel de Abejas “Sabores del Paraná”
La medida incluyó la comercialización y el decomiso en todo el territorio provincial por no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente.
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), prohibió la comercialización y dispuso el decomiso en todo el territorio santafesino del producto Miel de Abejas, marca “Sabores del Paraná”, con planta elaboradora en la ciudad de Paraná, Entre Ríos.
La medida fue adoptada por Orden Nº 057 del organismo provincial y como consecuencia de la toma de muestra simple en la localidad de Sauce Viejo, del producto alimenticio aludido, en cuyo rótulo además indica la leyenda “elaboración artesanal” y “Entre Ríos (Paraná)”.
Al respecto, se hizo conocer que el Protocolo de Análisis Nº 15215 de la Assal concluyó que dicho producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo de no declarar el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) ni tampoco otra información obligatoria”.
Por ello, desde la Assal, su director provincial Raúl Samitier, recordó que “la falta de RNE no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado para el tránsito interjurisdiccional”.
Puso de relieve que todo lo expresado “configura una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”, ya que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Por último, resaltó que medidas de esta naturaleza, se adoptan a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
La medida fue adoptada por Orden Nº 057 del organismo provincial y como consecuencia de la toma de muestra simple en la localidad de Sauce Viejo, del producto alimenticio aludido, en cuyo rótulo además indica la leyenda “elaboración artesanal” y “Entre Ríos (Paraná)”.
Al respecto, se hizo conocer que el Protocolo de Análisis Nº 15215 de la Assal concluyó que dicho producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo de no declarar el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) ni tampoco otra información obligatoria”.
Por ello, desde la Assal, su director provincial Raúl Samitier, recordó que “la falta de RNE no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado para el tránsito interjurisdiccional”.
Puso de relieve que todo lo expresado “configura una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”, ya que “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.
Por último, resaltó que medidas de esta naturaleza, se adoptan a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
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