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Lunes 08 de Junio de 2015 - 20:06 hs
La Assal prohibió el producto “Palmeritas”
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el territorio nacional al igual que el decomiso, del producto “Palmeritas” con firma elaboradora en la localidad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe.
La medida fue dispuesta por Orden Nº 058 del organismo santafesino, donde el Protocolo de Análisis Nº 15485 de la Assal, concluyó que el referido producto alimenticio “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente, con motivo que en su rótulo no se indica el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), como asimismo otra información obligatoria”.
Conforme lo establecido en el Código Alimentario Argentino, “en los rótulos de los productos alimenticios es obligatorio indicar el RNE”, se aseguró, remarcándose que la “falta de Registros no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.
También, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, indicó que todo lo expresado “configura una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.
En ese marco, desde el organismo, “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, al tiempo que se “deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
La medida fue dispuesta por Orden Nº 058 del organismo santafesino, donde el Protocolo de Análisis Nº 15485 de la Assal, concluyó que el referido producto alimenticio “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente, con motivo que en su rótulo no se indica el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), como asimismo otra información obligatoria”.
Conforme lo establecido en el Código Alimentario Argentino, “en los rótulos de los productos alimenticios es obligatorio indicar el RNE”, se aseguró, remarcándose que la “falta de Registros no permite la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”.
También, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, indicó que todo lo expresado “configura una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.
En ese marco, desde el organismo, “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, al tiempo que se “deben prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Fuente: prensa gobierno de Santa Fe
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