La nutricionista y docente de la UNL, Mariel Wicky, defendió la continuidad de la normativa frente a los proyectos que buscan su eliminación en el Senado.
Jueves 12 de Marzo de 2015 - 16:25 hs
La Assal prohibió el Alfajor Santafesino Artesanal “Franky” y la Soda “San Fernando”
Se detectaron infracciones al Código Alimentario Argentino.
La Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió la comercialización y dispuso el decomiso en todo el territorio nacional de los Alfajores Santafesinos Artesanales marca “Franky” y la Soda “San Fernando”, por no cumplir en ambos casos con la Legislación Alimentaria Vigente.
El producto citado en primer término, tiene su planta elaboradora en calle 6 Nº 815 de la localidad de Avellaneda y el restante, en Salta Nº 813 de San Cristóbal, poblaciones de la provincia de Santa Fe.
En el caso del alfajor (cuya planta elaboradora se encuentra en calle 6 Nº 815 de la ciudad de Avellaneda) desde la Assal informaron que en el rótulo del mismo no se declara el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), careciendo de otra información obligatoria, además de no encontrarse inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA).
Respecto de de la soda (la planta de elaboración se ubica en Salta 813 de la ciudad de San Cristóbal), el RNE expresado en el rótulo carece de productos inscriptos.
En ambos casos las faltas cometidas no garantizan la trazabilidad y seguridad de los productos, lo que configura una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino.
Desde la Assal informaron que se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos para prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población.-
El producto citado en primer término, tiene su planta elaboradora en calle 6 Nº 815 de la localidad de Avellaneda y el restante, en Salta Nº 813 de San Cristóbal, poblaciones de la provincia de Santa Fe.
En el caso del alfajor (cuya planta elaboradora se encuentra en calle 6 Nº 815 de la ciudad de Avellaneda) desde la Assal informaron que en el rótulo del mismo no se declara el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), careciendo de otra información obligatoria, además de no encontrarse inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA).
Respecto de de la soda (la planta de elaboración se ubica en Salta 813 de la ciudad de San Cristóbal), el RNE expresado en el rótulo carece de productos inscriptos.
En ambos casos las faltas cometidas no garantizan la trazabilidad y seguridad de los productos, lo que configura una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino.
Desde la Assal informaron que se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos para prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población.-
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