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Martes 10 de Marzo de 2015 - 21:00 hs
Casación Penal define el 8 de abril constitucionalidad del memorando
La Cámara de Casación Penal Federal anunció que el 8 de abril se conocerá la sentencia por la apelación presentada por el Estado nacional contra la declaración de inconstitucionalidad del memorando firmado con Irán para avanzar con el esclarecimiento del atentado a la AMIA.
Según reveló el Centro de Información Judicial (CIJ), que depende de la Corte Suprema, el presidente de la Sala II de ese tribunal, Juan Carlos Gemignani, convocó a las partes involucradas a una audiencia prevista para el 31 de marzo a las 12 para que expongan sus posturas a favor y en contra del pacto suscripto con la nación persa. Ese día, se presentarán los representantes de la AMIA y la DAIA, quienes motivaron la acción de inconstitucionalidad, y los abogados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de Julio Alak.
El juez Gemignani fijó el 8 de abril para dar el veredicto sobre el rechazo o la continuidad del amparo presentado por la comunidad hebrea.
En la misma resolución, el magistrado decidió anular un pedido de prueba solicitado a las Naciones Unidas sobre la incorporación del Memorando al registro de tratados internacionales de la ONU.
El camarista consideró "improcedente" y "dilatorio" el pedido formulado por el Gobierno nacional para demostrar que el acuerdo convertido en la ley 26.843 es constitucional, según lo dispuesto la Carta de Naciones Unidas y de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
La cartera de Alak sostiene que el fallo que dio luz verde al amparo "invade la esfera de actuación del Poder Ejecutivo y del Congreso, cercenando las facultades que la Constitución expresamente otorga a estos dos poderes, y que conforme expresa todo el ordenamiento jurídico nacional e internacional está vedado al análisis del Poder Judicial".
Para Gemignani ese requerimiento en marcha vía la Cancillería "está destinado a acreditar un hecho ajeno al objeto" del litigio planteado y "no constituye un hecho de controversia" entre las partes, ya que se puede "verificar de manera inmediata y directa" si fue sumado a los registros, con visitar una web oficial del organismo treaties.un.org, donde no figura.
Pero además, el juez aseguró que esa prueba no es necesaria para dar un fallo, ya que ni si quiera está previsto en el propio memorando que ni Argentina ni Irán remitan a la ONU el pacto para el debido registro. "Con lo que mal puede esperarse que alguno de los países signatarios la hubiesen remitido a Naciones Unidas con ese objetivo", excusó.
"Conforme estas razones, y en especial consideración a la celeridad que siempre reclama la atención de los derechos constitucionales comprometidos en el procedimiento de amparo, déjase sin efecto el pedido de informes a Naciones Unidas sobre el registro del Memorándum", agregó.
Asimismo, Gemignani exhortó a reemplazar de inmediato a la jueza Ángela Ledesma, actualmente de licencia. "Requiérase a Secretaría General proceda a la inmediata insaculación del magistrado", señaló, y aclaró que si es necesario realizar un sorteo se deberá informar a las partes el día y hora en que se celebrará.
Según reveló el Centro de Información Judicial (CIJ), que depende de la Corte Suprema, el presidente de la Sala II de ese tribunal, Juan Carlos Gemignani, convocó a las partes involucradas a una audiencia prevista para el 31 de marzo a las 12 para que expongan sus posturas a favor y en contra del pacto suscripto con la nación persa. Ese día, se presentarán los representantes de la AMIA y la DAIA, quienes motivaron la acción de inconstitucionalidad, y los abogados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de Julio Alak.
El juez Gemignani fijó el 8 de abril para dar el veredicto sobre el rechazo o la continuidad del amparo presentado por la comunidad hebrea.
En la misma resolución, el magistrado decidió anular un pedido de prueba solicitado a las Naciones Unidas sobre la incorporación del Memorando al registro de tratados internacionales de la ONU.
El camarista consideró "improcedente" y "dilatorio" el pedido formulado por el Gobierno nacional para demostrar que el acuerdo convertido en la ley 26.843 es constitucional, según lo dispuesto la Carta de Naciones Unidas y de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
La cartera de Alak sostiene que el fallo que dio luz verde al amparo "invade la esfera de actuación del Poder Ejecutivo y del Congreso, cercenando las facultades que la Constitución expresamente otorga a estos dos poderes, y que conforme expresa todo el ordenamiento jurídico nacional e internacional está vedado al análisis del Poder Judicial".
Para Gemignani ese requerimiento en marcha vía la Cancillería "está destinado a acreditar un hecho ajeno al objeto" del litigio planteado y "no constituye un hecho de controversia" entre las partes, ya que se puede "verificar de manera inmediata y directa" si fue sumado a los registros, con visitar una web oficial del organismo treaties.un.org, donde no figura.
Pero además, el juez aseguró que esa prueba no es necesaria para dar un fallo, ya que ni si quiera está previsto en el propio memorando que ni Argentina ni Irán remitan a la ONU el pacto para el debido registro. "Con lo que mal puede esperarse que alguno de los países signatarios la hubiesen remitido a Naciones Unidas con ese objetivo", excusó.
"Conforme estas razones, y en especial consideración a la celeridad que siempre reclama la atención de los derechos constitucionales comprometidos en el procedimiento de amparo, déjase sin efecto el pedido de informes a Naciones Unidas sobre el registro del Memorándum", agregó.
Asimismo, Gemignani exhortó a reemplazar de inmediato a la jueza Ángela Ledesma, actualmente de licencia. "Requiérase a Secretaría General proceda a la inmediata insaculación del magistrado", señaló, y aclaró que si es necesario realizar un sorteo se deberá informar a las partes el día y hora en que se celebrará.
Fuente: ambito
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