La nutricionista y docente de la UNL, Mariel Wicky, defendió la continuidad de la normativa frente a los proyectos que buscan su eliminación en el Senado.
Hoy - Rechazó el pedido del gobierno
Martes 10 de Marzo de 2015 - 16:48 hs
La Corte ordenó indemnizar a familiares de víctimas del atentado a la AMIA
El Máximo Tribunal falló a favor de la esposa y las hijas de una de las personas que murió en el ataque de 1994; consideró que el Estado debe cumplir con un compromiso que asumió en 2005 ante la CIDH.
Corte Suprema ratificó hoy una indemnización millonaria a favor de la esposa y las hijas de una de las víctimas mortales del atentado a la AMIA. El fallo, firmado por los cuatro jueces de la Corte, reconoce el derecho al resarcimiento por cuatro millones de pesos más intereses a la viuda y los tres hijos de la víctima.
Según consigna el Centro de Información Judicial (CIJ), "la Corte tomó en consideración que en el año 2005, en el marco de una denuncia formulada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por las organizaciones no gubernamentales Memoria Activa, CELS y CEJIL, la República Argentina había suscripto un acta de entendimiento en la que reconocía su responsabilidad tanto por el incumplimiento de su función de prevención -al no adoptar las medidas eficaces para intentar evitar el atentado- como por el encubrimiento de los hechos y el incumplimiento de la función de investigación".
El CIJ añade que el Máximo Tribunal "entendió que de esa manera el Estado Nacional había reconocido ante la CIDH en forma incondicionada y absoluta que su obrar violó los derechos de las víctimas y sus familiares, generando la obligación a indemnizar, sin distinguir si los damnificados habían iniciado o no acciones judiciales".
Según consigna el Centro de Información Judicial (CIJ), "la Corte tomó en consideración que en el año 2005, en el marco de una denuncia formulada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por las organizaciones no gubernamentales Memoria Activa, CELS y CEJIL, la República Argentina había suscripto un acta de entendimiento en la que reconocía su responsabilidad tanto por el incumplimiento de su función de prevención -al no adoptar las medidas eficaces para intentar evitar el atentado- como por el encubrimiento de los hechos y el incumplimiento de la función de investigación".
El CIJ añade que el Máximo Tribunal "entendió que de esa manera el Estado Nacional había reconocido ante la CIDH en forma incondicionada y absoluta que su obrar violó los derechos de las víctimas y sus familiares, generando la obligación a indemnizar, sin distinguir si los damnificados habían iniciado o no acciones judiciales".
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