La nutricionista y docente de la UNL, Mariel Wicky, defendió la continuidad de la normativa frente a los proyectos que buscan su eliminación en el Senado.
Lunes 09 de Marzo de 2015 - 20:17 hs
La Assal prohibió la miel “Vanimar”
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización y dispuso el decomiso de la miel marca “Vanimar” en todo el territorio santafesino, porque la muestra analizada ha sido clasificada como adulterada.
La firma elaboradora y de envasado de Humberto Velázquez, está ubicada en Suipacha Nº 978 de la ciudad de Freyre, provincia de Córdoba. En ese sentido, la autoridad sanitaria de dicha provincia, dio cuenta que el RNE antes referido se encuentra habilitado, aunque el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) es inexistente.
De este modo, el protocolo de análisis Nº 14210 de la Assal concluyó que el producto referido “no cumple con la legislación alimentaria vigente con motivo que el RNPA es inexistente y que la muestra analizada ha sido clasificada como adulterada”.
Desde la Assal, se puso de relieve que la falta de RNPA “no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento aludido”, configurando lo expresado una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA).
Al respecto, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, enfatizó que desde el organismo provincial “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos, de modo de prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
La firma elaboradora y de envasado de Humberto Velázquez, está ubicada en Suipacha Nº 978 de la ciudad de Freyre, provincia de Córdoba. En ese sentido, la autoridad sanitaria de dicha provincia, dio cuenta que el RNE antes referido se encuentra habilitado, aunque el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) es inexistente.
De este modo, el protocolo de análisis Nº 14210 de la Assal concluyó que el producto referido “no cumple con la legislación alimentaria vigente con motivo que el RNPA es inexistente y que la muestra analizada ha sido clasificada como adulterada”.
Desde la Assal, se puso de relieve que la falta de RNPA “no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento aludido”, configurando lo expresado una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA).
Al respecto, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, enfatizó que desde el organismo provincial “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos, de modo de prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Fuente: prensa municipalidad de Santa Fe
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