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Viernes 20 de Febrero de 2015 - 19:41 hs
La Assal prohibió el maní crocante saborizado “Toton”
La medida fue dispuesta por no cumplir con la Legislación Alimentaria Vigente, disponiendo la prohibición en todo el territorio santafesino, incluyendo el decomiso del producto.
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el territorio santafesino y dispuso el decomiso del maní crocante saborizado, marca “Toton”, con planta elaboradora en la localidad de Arroyo Cabral, en la provincia de Córdoba.
La medida fue dispuesta por la Orden Nº 034, en la que se indicó que el protocolo de análisis Nº 14107 de la agencia, concluyó que dicho producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en razón de que el mismo carece de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (Rnpa) y otra información obligatoria.
Para ello, se tuvo en cuenta que en la toma de muestra simple realizada en la ciudad de Firmat, se comprobó que tanto el RNE como el Rnpa, consignaban que se encontraban en trámite y que el rótulo correspondería a la jurisdicción de la provincia de Córdoba, cuya autoridad sanitaria comunicó que tanto el establecimiento como el producto en cuestión no se encuentran habilitados.
Frente a ello, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier destacó que “la falta de RNE y RNPA no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado, configurando a la vez una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.
Por tal motivo, desde el organismo santafesino se precisó que se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población.
La medida fue dispuesta por la Orden Nº 034, en la que se indicó que el protocolo de análisis Nº 14107 de la agencia, concluyó que dicho producto no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente en razón de que el mismo carece de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Productos Alimenticios (Rnpa) y otra información obligatoria.
Para ello, se tuvo en cuenta que en la toma de muestra simple realizada en la ciudad de Firmat, se comprobó que tanto el RNE como el Rnpa, consignaban que se encontraban en trámite y que el rótulo correspondería a la jurisdicción de la provincia de Córdoba, cuya autoridad sanitaria comunicó que tanto el establecimiento como el producto en cuestión no se encuentran habilitados.
Frente a ello, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier destacó que “la falta de RNE y RNPA no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado, configurando a la vez una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.
Por tal motivo, desde el organismo santafesino se precisó que se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos a fin de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población.
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