El Xeneize mantiene viva la ilusión de contar con la Joya en su plantel y sostiene otros frentes abiertos.
Jueves 19 de Febrero de 2015 - 18:07 hs
Ya deben inscribirse en la AFIP los alquileres superiores a $ 8.000
Para los contratos anteriores al 1° de enero, la información deberá presentarse el 28 de febrero. Los inquilinos deberán controlar que el propietario cumpla con el régimen.
Postergada desde 2010, finalmente entró en vigencia la obligación de inscribir ante la AFIP los alquileres de inmuebles urbanos que superen los $ 8.000, algo que se aplicaba hasta ahora sólo al ámbito rural.
Según publica El Cronista, para los contratos anteriores al 1º de enero que en conjunto o individualmente superen los $ 8.000 mensuales, la fecha para presentar la información será el 28 de febrero.
Para hacer esto, el propietario deberá ingresar con clave fiscal al servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias", opción "Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles", y dar información sobre el inmueble, los contratantes, fecha de celebración del contrato, inicio y finalización de la locación, monto pactado, frecuencia de pago, etc.
El sistema emitirá entonces una constancia con un código para que el propietario entregue al inquilino, que deberá deberá verificar la autenticidad de la constancia ingresando al servicio "Información de Contratos de Inmuebles".
La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente a aquel en que se firme el contrato y además el propietario deberá presentar una declaración jurada anual con lo ocurrido durante el año.
Según publica El Cronista, para los contratos anteriores al 1º de enero que en conjunto o individualmente superen los $ 8.000 mensuales, la fecha para presentar la información será el 28 de febrero.
Para hacer esto, el propietario deberá ingresar con clave fiscal al servicio "Registro de Operaciones Inmobiliarias", opción "Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles", y dar información sobre el inmueble, los contratantes, fecha de celebración del contrato, inicio y finalización de la locación, monto pactado, frecuencia de pago, etc.
El sistema emitirá entonces una constancia con un código para que el propietario entregue al inquilino, que deberá deberá verificar la autenticidad de la constancia ingresando al servicio "Información de Contratos de Inmuebles".
La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente a aquel en que se firme el contrato y además el propietario deberá presentar una declaración jurada anual con lo ocurrido durante el año.
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