El fiscal Raúl Garzón expuso que el sujeto declaró dos veces, pero que en ninguna de las ocasiones colaboró a encontrar el cuerpo de la menor.
Jueves 12 de Febrero de 2015 - 22:43 hs
La Assal prohibió el agua potabilizada envasada “La Lucila”
La medida se dictó por no cumplir con la legislación alimentaria vigente. Además, se dispuso el decomiso en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el territorio nacional y dispuso el decomiso del agua potabilizada envasada, marca “La Lucila”, con planta elaboradora en la zona rural de la población homónima, en el departamento San Cristóbal.
Sobre la medida adoptada, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, explicó que el protocolo de análisis Nº 13350 de esta agencia, concluyó que el producto alimenticio citado “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) expresado en el rótulo carece de productos inscriptos”.
En ese sentido, el funcionario, recordó que la falta de Registro Nacional de Productos Alimenticios (Rnpa) “no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, todo lo cual configura “una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino”.
Al respecto, Samitier destacó que desde el organismo provincial, “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos, de modo de prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Sobre la medida adoptada, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, explicó que el protocolo de análisis Nº 13350 de esta agencia, concluyó que el producto alimenticio citado “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) expresado en el rótulo carece de productos inscriptos”.
En ese sentido, el funcionario, recordó que la falta de Registro Nacional de Productos Alimenticios (Rnpa) “no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, todo lo cual configura “una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino”.
Al respecto, Samitier destacó que desde el organismo provincial, “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos, de modo de prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Fuente: www.santafe.gov.ar
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