El Sabalero alcanzó las 25 unidades y continúa dentro del lote de equipos que pelean por el liderazgo de la Zona A.
Jueves 22 de Enero de 2015 - 21:29 hs
Prohíben a directivos de bancos descontar de Ganancias el pago de multas
Actualizado: Viernes 11 de Marzo de 2016 - 03:38 hs
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió a directivos de bancos la prohibición de tomar a cuenta del impuesto a las Ganancias el pago de multas que se le apliquen.
Tampoco los bancos y entidades financieras podrán deducir como "gasto" las sumas de dinero que entregan a sus directivos para pagarlas por su actuación como representantes de la empresa.
Las dos aclaraciones formuladas por la AFIP se verán reflejadas en la Circular 2/15 del organismo, que saldrá publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La circular establece esa obligación para directivos o representantes de bancos y entidades financieras que cobren de sus empresas sumas de dinero para pagar multas o sanciones administrativas, adquiridas por su trabajo.
Dispone también que las entidades "no pueden deducir como "gasto" en el impuestos a las Ganancias estos pagos que entregan a sus directivos y representantes para que cancelen multas, sanciones administrativas, disciplinarias o penales, que les fueron impuestas por su actuación en representación de estas empresas.
La semana anterior la AFIP aclaró que los bancos y entidades financieras no podían deducir como gasto del Impuesto a las Ganancias las multas o sanciones que recibían por medio de la Circular 1/15.
Las dos circulares se aplican a las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Según la AFIP, el organismo detectó mediante sus acciones de control que las entidades desarrollan un doble esquema para evitar el impuesto porque pretenden deducir de sus ganancias las multas aplicadas a sus directores y por otro no le hacen la retención de Ganancias correspondiente a los directores por esta renta percibida.
Tampoco los bancos y entidades financieras podrán deducir como "gasto" las sumas de dinero que entregan a sus directivos para pagarlas por su actuación como representantes de la empresa.
Las dos aclaraciones formuladas por la AFIP se verán reflejadas en la Circular 2/15 del organismo, que saldrá publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La circular establece esa obligación para directivos o representantes de bancos y entidades financieras que cobren de sus empresas sumas de dinero para pagar multas o sanciones administrativas, adquiridas por su trabajo.
Dispone también que las entidades "no pueden deducir como "gasto" en el impuestos a las Ganancias estos pagos que entregan a sus directivos y representantes para que cancelen multas, sanciones administrativas, disciplinarias o penales, que les fueron impuestas por su actuación en representación de estas empresas.
La semana anterior la AFIP aclaró que los bancos y entidades financieras no podían deducir como gasto del Impuesto a las Ganancias las multas o sanciones que recibían por medio de la Circular 1/15.
Las dos circulares se aplican a las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Según la AFIP, el organismo detectó mediante sus acciones de control que las entidades desarrollan un doble esquema para evitar el impuesto porque pretenden deducir de sus ganancias las multas aplicadas a sus directores y por otro no le hacen la retención de Ganancias correspondiente a los directores por esta renta percibida.
Fuente: ambito
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