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Jueves 22 de Enero de 2015 - 20:38 hs
La Assal prohibió el producto alimenticio “condimento para arroz” marca “Charly”
Actualizado: Viernes 11 de Marzo de 2016 - 14:54 hs
El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional y dispuso el decomiso del producto alimenticio “Condimento para Arroz” , marca “Charly”. Lo hizo mediante la orden Nº 009 del 22/01/15, en donde consta el acta de toma de muestra N° 55 y el protocolo de análisis Nº 13952 de la Agencia.
Al respecto, el director provincial del organismo, Raúl Samitier, precisó que “por medio del acta de toma de muestra Nº 55 de fecha 19/12/14 se tomó muestra por triplicado en la localidad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, del producto alimenticio “condimento para arroz” marca “Charly”, cuyo rótulo indica Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 21-108573 y Registro Nacional de Producto (RNP) Nº 21-48107, fue fabricado por Distribuidora Santo Tomé de Scotta C. Alberto, con domicilio en Roque Sáenz Peña 1753, Santa Fe”.
Además, Samitier detalló que “realizados el Protocolo de Análisis Nº 13952 de esta Agencia de fecha 15/01/15 se concluye que el producto alimenticio indicado no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV) con motivo que el RNP expresado en el rótulo es falso. Esto no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado, configurando una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino”.
Por lo expuesto, el funcionario enfatizó que desde el organismo provincial “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria” y que la misma “sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos, de modo de prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Por último, Samitier señaló que se notifíque al establecimiento Scotta C. Alberto que “ -de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nº 12.071- le asiste el derecho de interponer contra la misma recurso de revocatoria y de apelación en subsidio, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, de aplicación subsidiaria según lo previsto en el artículo 73 de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58”
Al respecto, el director provincial del organismo, Raúl Samitier, precisó que “por medio del acta de toma de muestra Nº 55 de fecha 19/12/14 se tomó muestra por triplicado en la localidad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, del producto alimenticio “condimento para arroz” marca “Charly”, cuyo rótulo indica Registro Nacional de Establecimiento (RNE) Nº 21-108573 y Registro Nacional de Producto (RNP) Nº 21-48107, fue fabricado por Distribuidora Santo Tomé de Scotta C. Alberto, con domicilio en Roque Sáenz Peña 1753, Santa Fe”.
Además, Samitier detalló que “realizados el Protocolo de Análisis Nº 13952 de esta Agencia de fecha 15/01/15 se concluye que el producto alimenticio indicado no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente (LAV) con motivo que el RNP expresado en el rótulo es falso. Esto no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado, configurando una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino”.
Por lo expuesto, el funcionario enfatizó que desde el organismo provincial “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria” y que la misma “sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos, de modo de prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Por último, Samitier señaló que se notifíque al establecimiento Scotta C. Alberto que “ -de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nº 12.071- le asiste el derecho de interponer contra la misma recurso de revocatoria y de apelación en subsidio, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, de aplicación subsidiaria según lo previsto en el artículo 73 de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo Nº 10.204/58”
Fuente: prensa gobierno de Santa Fe
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