El Sabalero alcanzó las 25 unidades y continúa dentro del lote de equipos que pelean por el liderazgo de la Zona A.
Hoy - Boletín Oficial
Martes 20 de Enero de 2015 - 21:34 hs
Fijaron fechas límite para pagar el aguinaldo
El 30 de junio y el 18 de diciembre serán los días tope para abonar el sueldo anual complementario. A través del Boletín Oficial, el gobierno oficializó los cambios de la ley de contrato de trabajo.
El gobierno nacional oficializó este martes, a través del Boletín Oficial, la modificación de la ley de contrato de trabajo, que exige a los empleadores a liquidar el aguinaldo el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año, como fechas límite.
Según la ley 27.073, sancionada en el Congreso el pasado 10 de diciembre, el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Para determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Según la ley, si dicho cálculo no coincide con el salario efectivamente percibido, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
Según la ley 27.073, sancionada en el Congreso el pasado 10 de diciembre, el sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto, dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Para determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Según la ley, si dicho cálculo no coincide con el salario efectivamente percibido, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
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