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Viernes 09 de Enero de 2015 - 15:59 hs
La Assal prohibió la carne envasada picada “Los Cumpa”
La medida se dispuso por no cumplir el producto alimenticio con la legislación alimentaria vigente e incluyó el decomiso en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el territorio nacional y dispuso el decomiso de la carne envasada picada marca “Los Cumpa”.
Sobre la medida adoptada por Orden Nº 003/15, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, explicó que el protocolo de Análisis Nº 13929 de la Agencia concluyó que el referido producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo de que en el rótulo del mismo no se declara el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), careciendo de otra información obligatoria. Además, el producto no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA)”.
En ese sentido, resaltó que la falta de RNPA “no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, configurando ello “una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino”.
También destacó el funcionario que desde el organismo provincial “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria” y que la misma “sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, de modo de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
Sobre la medida adoptada por Orden Nº 003/15, el director provincial de la Assal, Raúl Samitier, explicó que el protocolo de Análisis Nº 13929 de la Agencia concluyó que el referido producto “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente con motivo de que en el rótulo del mismo no se declara el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), careciendo de otra información obligatoria. Además, el producto no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA)”.
En ese sentido, resaltó que la falta de RNPA “no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento mencionado”, configurando ello “una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino”.
También destacó el funcionario que desde el organismo provincial “se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria” y que la misma “sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”, de modo de “prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población”.
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