El siniestro vial se produjo entre un camión y un utilitario. La víctima fatal es el conductor del vehículo de menor porte.
Hoy - Rige la ley
Viernes 02 de Enero de 2015 - 00:15 hs
El transporte público deberá tener la leyenda “Las Malvinas son argentinas”
Es para todos los medios públicos de pasajeros que presten servicios en calles, rutas, autopistas, ferrocarril, transporte fluvial, marítimo y aéreo. También lo deberán tener las estaciones.
Se publicó este viernes 2 de enero de 2015 en el Boletín Oficial la Ley 27.023 que determina la obligación para todo el transporte público de pasajeros de la leyenda “Las Islas Malvinas son Argentinas” como obligatoria, tanto en los medios de transporte como en las estaciones.
La ley determina que “todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda “las Islas Malvinas son argentinas”, con una tipografía y formato que determinará la reglamentación”.
Esto debe ser aplicado en el transporte público de pasajeros que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías, autopistas, al realizado por ferrocarril, al transporte fluvial, lacustre, marítimo y aéreo.
Además, debe sumarse la leyenda con obligatoriedad en todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte.
La autoridad de aplicación de la presente ley será a través de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, la que deberá velar por su cumplimiento y porque se efectúe el mantenimiento y resguardo de los carteles que contengan la leyenda por parte de “todas las Empresas de Transporte Público de Pasajeros alcanzadas por la presente ley”.
La ley determina que “todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda “las Islas Malvinas son argentinas”, con una tipografía y formato que determinará la reglamentación”.
Esto debe ser aplicado en el transporte público de pasajeros que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías, autopistas, al realizado por ferrocarril, al transporte fluvial, lacustre, marítimo y aéreo.
Además, debe sumarse la leyenda con obligatoriedad en todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte.
La autoridad de aplicación de la presente ley será a través de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, la que deberá velar por su cumplimiento y porque se efectúe el mantenimiento y resguardo de los carteles que contengan la leyenda por parte de “todas las Empresas de Transporte Público de Pasajeros alcanzadas por la presente ley”.
Fuente: clarin.com
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