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Lunes 29 de Diciembre de 2014 - 11:37 hs
Prorrogan por otro año la devolución del 5% del IVA para las compras con tarjeta de débito
La medida, adoptada a través de la resolución 1027/2014 que se publica hoy en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Economía, Axel Kicillof, ratifica la decisión adoptada desde 2001.
El gobierno nacional dispuso prorrogar por otro año el mecanismo de devolución de 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las compras que se realicen con tarjetas de débito.
La medida, adoptada a través de la resolución 1027/2014 que se publica hoy en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Economía, Axel Kicillof, ratifica la decisión adoptada desde 2001.
La disposición abarca "las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas".
También incluye las operaciones “en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el fisco”.
De la devolución parcial de IVA quedan excluidos los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.
En los considerandos de la medida se destaca que “aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive”.
La medida, adoptada a través de la resolución 1027/2014 que se publica hoy en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Economía, Axel Kicillof, ratifica la decisión adoptada desde 2001.
La disposición abarca "las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas".
También incluye las operaciones “en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el fisco”.
De la devolución parcial de IVA quedan excluidos los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.
En los considerandos de la medida se destaca que “aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive”.
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